07/10/2026
🔥El Sec. Nac. de Juventudes PAP está on fire 🔥
Respuesta a José Pimentel Ex Personero del Partido ex Apoderado, es Miembro de la Dirección Política ex miembro del CEN
No se dejen Engañar!
Ratificación de las decisiones de la Asamblea de Directivos y cese de funciones dirigenciales
1. La Asamblea es la máxima autoridad: El numeral 9 del documento establece claramente que "el órgano interno de una organización política capaz de introducir cambios al Estatuto del mismo y su organización interna es la Asamblea General o el máximo órgano deliberativo equivalente". En nuestro caso, la Asamblea de Directivos es quien ejerce dicha función como máximo órgano deliberativo.
2. Competencia sobre la dirigencia: El mismo numeral 9 ratifica que "solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, se designe o se elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia". Esto confirma que las decisiones sobre quiénes ocupan o dejan de ocupar los cargos dirigenciales (como las revocaciones) recaen exclusivamente en la Asamblea.
3. Límites de las funciones: El numeral 8 precisa tajantemente que "un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su Estatuto". Por lo tanto, ninguna secretaría puede arrogarse facultades que contravengan o se superpongan a las decisiones del máximo órgano deliberativo.
En conclusión, el documento del JNE es claro al señalar que la máxima autoridad recae en la Asamblea General o su equivalente (nuestra Asamblea de Directivos). En virtud de ello, las decisiones tomadas por este órgano deliberativo colegiado, incluyendo tu revocación, son plenamente válidas y legítimas, y ninguna secretaría puede atribuirse facultades por encima de esta instancia suprema.
Atentamente
César Aranguren García
SNJ