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Nuestra página web tiene seis áreas en total, denominadas cada una de ellas de la siguiente forma:
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DEL ÁREA DE INICIO:
Es un área enfocada en captar la noticia desde un punto de vista legal, procurando mostrar los problemas nacion

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH 17/01/2020

Esta es la directiva del Minjus para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia
(Minjus, R. D. 02-2020-JUS/DGTAIPD, 01/16/2020 )
En efecto, actualmente es innegable el aumento de instalación de sistemas videovigilancia en el país para la seguridad, control laboral, así como otras finalidades; por eso, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos dicta una directiva que establece las disposiciones para que el tratamiento de los datos personales que se efectúe a través de dichas cámaras u otros dispositivos similares se realice acorde con lo establecido en la normativa de protección de datos personales. La resolución se publica en el portal institucional del Ministerio (https://www.gob.pe/minjus).

Noticia generada en ene 16/20 (09:23 am)

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH Garantizamos el acceso a una justicia inclusiva, transparente, confiable y moderna, poniendo énfasis en la población en condición de vulnerabilidad, y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos por parte de la sociedad civil y el Estado.

17/01/2020

Un decreto fija temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad
(PE, D. U. 012-2020, 01/16/2020 )
Según el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de la Policía Nacional del Perú se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores Institucionales. Bajo este marco, el Gobierno considera que los cuestionamientos de falta de idoneidad por infracciones a los valores y principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú amerita introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad de las personas. Así, con un decreto de urgencia, se establece temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

Noticia generada en ene 16/20 (09:21 am)

17/01/2020

Los ingresos recibidos como consecuencia de un laudo arbitral que no tienen naturaleza indemnizatoria están gravados con el IGV
(TF, RTF 01774-9-2019, 2/25/2019 )
De acuerdo con la recurrente, en el caso, los ingresos que percibió como consecuencia de lo dispuesto por un laudo arbitral no se gravaron con el IGV porque tenían naturaleza indemnizatoria; sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que del análisis del aludido laudo se advierte que su pretensión principal fue el reconocimiento de un mayor costo en la obra producida por el incremento de precio del petróleo; por ello, el laudo arbitral reconoció que producto del alza internacional del precio del petróleo se produjo un desequilibrio económico-financiero del contrato de ejecución de obra suscrito entre la recurrente y Provías. Así, al tratarse de un hecho ajeno a la relación contractual que genera una variación entre las prestaciones correspondientes a los intervinientes, el mayor costo producido lo asumen ambas partes. El Tribunal Arbitral declaró que la recurrente debía asumir el 20% del mayor costo; en consecuencia, solo correspondía el 80% del monto total de la pretensión accesoria ampliada más intereses correspondientes. En este sentido, la retribución por los mayores costos incurridos por la recurrente como forma de restablecer el equilibrio económico-financiero de las prestaciones acordadas no tiene naturaleza indemnizatoria, ya que no constituye un resarcimiento de algún daño por incumplimiento contractual, por lo tanto, deben integrar la base imponible del IGV. (V. P. Queuña Díaz)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

TF emite criterio vinculante sobre las deudas tributarias de las empresas prestadoras sometidas al RAT que gozan de la protección legal
(TF, RTF 00016-Q-2020, 1/3/2020 )
El Tribunal Fiscal (TF) emitió como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: "Los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras sometidas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), respecto de los cuales, dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio, están conformados por las obligaciones que se han originado y/o generado hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial con la que se da inicio al RAT, debiéndose entender por originado o generado al momento del nacimiento de la obligación tributaria o a la fecha de comisión o detección de la infracción tributaria, según corresponda". En ese sentido, la administración tributaria se encontrará impedida de iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de dicha deuda o, en caso de haberlo iniciado, deberá suspenderlo. (Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

La vía constitucional en temas tributarios exige agotar la vía previa ante el Tribunal Fiscal
(TC, Exp. 00196-2016-PA/TC, 12/12/2019 )
A tener en cuenta, el Tribunal Constitucional recuerda que el recurso de agravio constitucional no puede tener por objeto la suspensión de un procedimiento de cobranza coactiva y la declaración de nulidad de las resoluciones de determinación de la obligación tributaria y la resolución coactiva con la que se trabó embargo en forma de inscripción si la recurrente no cumple con agotar la vía previa o si no planteó el recurso de queja ante el Tribunal Fiscal o si no demuestra que está exceptuada de agotarla, por ejemplo. Se incurre, por todo, en la causal de improcedencia establecida en el artículo 5°, inciso 4, del Código Procesal Constitucional. (V. P. Ramos Núñez)

Noticia generada en ene 17/20 (08:18 am)

17/01/2020

Estos son los requisitos que se deben seguir para el llamamiento de jueces como provisionales
(PJ, R. Adm. 487-2019-CE-PJ, 01/17/2020 )
El Poder Judicial reitera lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de mayo de 2015. La resolución dispone que en los Distritos Judiciales del país, para el llamamiento de jueces como provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional. La resolución se transcribe a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Noticia generada en ene 17/20 (09:51 am)

17/01/2020

Mientras se estabiliza el programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia", la Sunat ejercerá la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones
(Sunat, R. 001-2020-Sunat/300000, 01/17/2020 )
A raíz del Informe N° 01-2020-Sunat/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; la Sunat señala que debido a los nuevos plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga y la implementación de un nuevo proceso de salida de la carga, desarrollado como parte del programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia" - FAST, que entrará en vigencia progresivamente, se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático. Bajo esta coyuntura, la entidad autoriza el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución.

Noticia generada en ene 17/20 (09:45 am)

17/01/2020

Un decreto fija disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas y elimina la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones
(PCM, D. S. 007-2020-PCM, 01/17/2020 )
El Gobierno dicta un decreto supremo que establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública. Este decreto busca fijar disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identificar e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, esto dentro del marco de las acciones principales del proceso de Modernización de la Gestión Pública. Lo establecido es de aplicación obligatoria para las entidades públicas; sin embargo, quedan fuera del alcance de la norma, entre otros, los reclamos que se deriven de los servicios de salud que se sujetan a las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2019-SA o norma que la sustituya. Sobre la vigencia, el decreto rige al día siguiente de su publicación; no obstante, sus disposiciones se aplican gradualmente a las distintas entidades públicas, conforme con los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de hoy. Luego se deroga el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, una vez implementadas las disposiciones del presente decreto conforme con los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo.

Noticia generada en ene 17/20 (09:36 am)

13/11/2019

Modificaciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
(PCM, R. 00124-2019-RCC/DE, 11/13/2019 )
A fin de realizar precisiones, exclusiones y cambio de entidades ejecutoras de intervenciones de los sectores agricultura, educación, pistas y veredas, red subnacional - caminos, salud y saneamiento; el Gobierno precisa la metodología contenida en el numeral "5.1. Metodología" del numeral "5. Selección de ejecutores" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y precisa el Anexo denominado "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras".

Noticia generada en nov. 13/19 (08:55 am)

13/11/2019

La Sunat entra en fortalecimiento organizacional por un plazo de dos años
(PCM, R. 008-2019-PCM/SGP, 11/08/2019 )
La declaratoria de fortalecimiento organizacional constituye un instrumento excepcional de modernización que permite a las entidades elegir de forma progresiva la estructura orgánica más adecuada en un plazo determinado de tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones. Bajo esta consideración, el Gobierno declara a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos años. Las modificaciones que se busquen implementar en la estructura orgánica de la Sunat, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el "Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP". Cada seis (6) meses, la Sunat remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Noticia generada en nov. 08/19 (09:03 am)

13/11/2019

Los gastos para elaborar la propuesta técnica y económica para un concurso público facturados al consorcio por las partes antes de su formalización no califican como aportes
(TF, RTF 04275-2-2018, 6/6/2018 )
El caso se trata de un consorcio que lleva contabilidad independiente que dedujo de su renta imponible la factura que fueron emitidas por sus integrantes por los gastos en los que incurrieron para la elaboración de la propuesta técnica y económica de las bases del concurso para que se obtuviera la buena pro en la obra que ejecutó el consorcio. Para el Tribunal Fiscal, dado que los gastos facturados por los consorciantes ocurrieron antes de la existencia de la recurrente (consorcio) y con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en las bases del concurso, estos constituyeron gastos preoperativos de la recurrente y no aportes de sus integrantes, conforme con el criterio establecido en la RTF 11969-3-2014. (V. P. Castañeda Altamirano)

Noticia generada en nov. 12/19 (08:18 am)

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA 13/11/2019

Vivienda comunica su proyecto para modificar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación
(Mivivienda, R. M. 369-2019-Vivienda, 11/12/2019 )
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N° 012-2019-Vivienda, así como de su Exposición de Motivos en su Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda) por el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de mañana, para recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es la encargada de consolidar las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio, en el link "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación".

Noticia generada en nov. 12/19 (09:03 am)

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA Diseñamos, promovemos y ejecutamos la política sectorial, contribuyendo al desarrollo territorial sostenible del país, en beneficio preferentemente de la población de menores recursos.

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