Artículo 1: Objeto de la Ley
Fortalecer las regulaciones de carácter migratorio e introducir sanciones especificas a faltas y/o delitos cometidos por ciudadanos extranjeros.
Artículo 2: Incorpórese el artículo 427 – A al Decreto Legislativo 635 – Código Penal.
¨Artículo 427 – A
Falsificación de documentos con fines migratorios
El ciudadano extranjero que utiliza o hace utilizar un documento que no sea original o autentico, sea falso o fraudulento o adulterado o que tenga una condición contraria a las reglas de su creación, circulación, autorización o aprobación ante las autoridades peruanas para crear convicción equivocada acerca de su calidad y/o regularidad migratoria, o pretenda inducir a error acerca de las características que permiten su ingreso y/o estadía en el país será reprimido con pena restrictiva de libertad de expulsión del país, quedando prohibido su reingreso al territorio nacional. El tercero que utiliza documentación original con ánimo de suplantación o de cometer fraude recibirá la misma pena. ¨
Artículo 3: Incorpórese el artículo 452 – A al Decreto Legislativo 635 - Código Penal.
¨Artículo 452 –A
Perturbación a la tranquilidad pública por parte de extranjeros
El ciudadano extranjero que cometa las faltas contra la seguridad publica descritas en el artículo
452 del Código Penal será reprimido con pena restrictiva de libertad de expulsión del país,
quedando prohibido su reingreso al territorio nacional. ¨
Artículo 4: Incorpórese el numeral 211.4 al artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1350, aprobado por Decreto Supremo 007 – 2017 – IN, el numeral 211.4 en los siguientes términos:
¨Articulo 211.- Recurso administrativo
211.4. La presentación de recurso administrativo no detiene la ejecución inmediata de la
resolución que impone la sanción. ¨
Artículo 5: Modifíquese el artículo 198 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1350 aprobado por Decreto Supremo 007 – 2017 – IN, en los siguientes términos:
¨Artículo 198.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión
198.1. Serán expulsadas las personas extranjeras que estén dentro de los siguientes supuestos:
a) Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber
proporcionado datos o información falsa.
b) Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo.
c) No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo.
d) Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control
migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
e) Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
f) Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad
nacional.
g) Por mandato del Poder Judicial.
h) Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
198.2. La sanción de expulsión se formaliza a través de resolución administrativa motivada y
deberá ser ejecutada dentro de las 48 horas de notificada mediante el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. La sanción de expulsión no contará con prórroga para su ejecución.¨
Artículo 6: Modifíquese el artículo 8 de los Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN en los siguientes términos:
¨Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia. En atención a la
naturaleza y finalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se debe cumplir con los
requisitos detallados a continuación:
- Constancia de cita electrónica.
- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad.
- Pago del derecho de trámite establecido en el artículo 10 de estos lineamientos.
- Certificado emitido por la autoridad correspondiente no poseer antecedentes policiales, penales y judiciales a nivel nacional excepto para menores de edad y personas con discapacidad.
- Certificado emitido por la autoridad correspondiente de no poseer antecedentes penales del país de origen o del país de residencia durante los últimos cinco años.
- Ficha de Canje Internacional - INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
En caso de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento
apostillada. En caso de no contar con la apostilla, se presentará declaración jurada de
autenticidad del documento. ¨
Artículo 7: Requerimiento de antecedentes del lugar de procedencia
Requerir a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a territorio peruano la presentación del certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales de su país de origen, o del país de su residencia durante los últimos cinco años.
Disposición final transitoria
Otorgar un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente norma, a los ciudadanos que hayan iniciado sus trámites para la obtención de su Permiso Temporal de Permanencia, con la finalidad de que puedan adjuntar el Certificado emitido por la autoridad correspondiente de no poseer antecedentes penales del país de origen o del país de residencia durante los últimos cinco años.
HUGO RENATO VILCA GARCÍA