Centro De Investigaciones E Instituto De Capacitación Jurídico Politico

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Investigación y Capacitación jurídica

23/06/2024
25/12/2023

BUEN DIA A TODOS, QUE LA UNION FAMILIAR POR NAVIDAD NO TERMINE HOY, SIEMPRE DEBE PERDURAR.

23/12/2023

QUE ESTA NAVIDAD NO SEA DE GASTO SINO DE GUSTO COMPARTIR EN FAMILIA.

29/06/2021

¿Y ahora cómo se debe interpretar el derecho de los hijos respecto a la herencia cuando encontremos hijos con apellido paterno primero y sus hermanos con apellido materno primero, ojalá a los congresistas Dios me los ilumine?.
Analizaremos la sentencia conforme pasen los dias.

Pleno. Sentencia 641/2021
EXP. N.° 02970-2019-PHC/TC
MADRE DE DIOS
MARCELINA RUDAS VALER en
representación de su hija JHOJANA
RUDAS GUEDES
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de marzo de 2021, se
reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al
Expediente 02970-2019-PHC/TC.
Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y EspinosaSaldaña Barrera votaron, en mayoría, por:
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho
a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no
discriminación en razón al s**o en la elección de los apellidos. En consecuencia,
inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo
que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad
con lo establecido por este Tribunal en la presente sentencia.
2. INTERPRETAR el artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución, en el
sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y
materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la presente
resolución.
3. ORDENAR al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado
como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento
70618918 del año 2014.
4. EXHORTAR al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del
Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la
disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini (ponente) votaron por
declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda, y el
magistrado Sardón de Taboada votó por declarar infundada la demanda de autos.
Estando a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, el cual establece, entre otras cosas, que el Tribunal, en Sala Plena,
resuelve por mayoría simple de votos emitidos; por lo que, la sentencia se encuentra
conformada por el voto en conjunto de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda
Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos
antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al
pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

16/04/2020

UNA GRAN VERDAD QUE EL COVID19 A LA ALDEA GLOBAL LO HA TRANSFORMADO, ESTOY SEGURO QUE ESTA TRANSFORMACIÓN ES PARA MEJORAR.
Algunos Científicos sociales afirman que la historia de la humanidad ha pasado por 3 olas, otros centran que los grandes cambios se dieron por las guerras mundiales, primera y segunda y el COVID19 seria una guerra contra un enemigo invisible. Una primera Ola agraria, una segunda Ola industrial y una tercera Ola la Informática o del Conocimiento para otros. La Primera Guerra Mundial trajo como consecuencias grandes cambios en la cartografía, en la política e incluso en la ciencia y su efecto negativo mas de 20 millones de perdonas fallecidas. La segunda guerra mundial motivo cambios en el orden político, económico, social, jurídico que incluso hasta la fecha aun estamos viviendo esos cambios. Hoy el COVID19, algo invisible ha puesto de cabeza A LA ALDEA GLOBAL, lo que demuestra que a pesar que nos ufanamos de haber llegado a marte, de ser superpotencias económicas y que incluso las grandes potencias mundiales reclaman su primacía sobre planetas , UN VIRUS INVISIBLE, nos ha puesto de cabeza a todos, ricos y pobres, hombres y mujeres, pero es hora que todos los estados ahora nos unamos sin mezquindad y pensar primero salvémonos como buenos hombres, sin egoísmos ni mezquindades, donde los ricos ayuden a los pobres, donde los mas poderosos no se aprovechen de su poder económico para ahondar en mas pobreza a los estados pobres y la aldea global se fortalezca con mayores oportunidades para su integrantes, los gobiernos de turno de cada Estado consideren a la persona humana como su fin supremo y el trabajo y la economía su medio de realización. Por eso soy un convencido que a pesar de lo que estamos experimentando con cuarentenas y aislamientos por nuestro bien, familia y población en general, el COVID19 también transformara a la ALDEA GLOBAL pero debemos trabajar arduo con IDEAS y ACCIÓN por una sociedad orientada al BIEN COMÚN y una sociedad MAS JUSTA.

07/02/2019

¿QUE ES EL PACTO MUNDIAL SOBRE MIGRACIÓN?
Es el Acuerdo Global en virtud del cual los Estados que lo suscribieron se han comprometido en ayudar, cooperar y aprovechar los beneficios de la migración y proteger a los inmigrantes indocumentados.
Nuestro país ha suscito este pacto en consecuencia, a partir del año 2018 los gobiernos que se sucedan se someten a sus alcances que por el momento son 23 objetivos que lo comprometen.
Es por ello que en cumplimiento del mencionado Pacto el Gobierno Peruano da mayor acogida a nuestros hermanos venezolanos, quienes por migración frente a su problemática económica han emigrado hacia nuestro país.
Este pacto es un instrumento no vinculante sin embargo regula valores y principios fundamentales para el trato que debería recibir el migrante en los países de tránsito y destino, así como los orígenes de la migración y la reintegración del migrante a su sociedad de origen una vez solucionado las causas que dieron motivo a la migración. Como peruanos debemos coadyuvar que el pacto se cumpla en defensa de los derechos humanos delas personas que se encuentran en esta condición.

08/05/2018

UNA CORTE INTERNACIONAL ANTICORRUPCION A SEMEJANZA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SERÍA COMPETENTE DE PROCESAR AQUELLOS QUE SE ESCUDAN EN EL EXTRANJERO PARA EVITAR SUS LEYES DOMESTICAS.

19/03/2018

UNA APROXIMACIÓN A LA "PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL" COMO CAUSAL DE VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. .
ARTICULO 113.- Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
A diferencia lo que sucede con la incapacidad física que a nuestro entender no genera mayor problema para su interpretación y aplicación como causal de vacancia pues se sustenta en hechos objetivos, la causal de permanente incapacidad moral por ser un concepto eminentemente subjetivo genera polémica tanto en su definición como en su interpretación, para su determinación no importa un concepto religioso, clínico ni psicológico, sino que trasciende a un concepto político de allí que resulta importante tratar de aproximarnos a tentar conceptualizarlo en su contexto político.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
En nuestra historia republicana se presentaron 3 hechos que marcaron su aplicación: 1) José de la Riva Agüero, fue vacado en 1823 2) . Guillermo Billinghurst en 1914 fue vacado por intentar disolver el Congreso y 3) Alberto Kenya Fujimori Fujimori fue vacado en noviembre del 2000 al no habérsele aceptado su renuncia VIA FAX. Todas la vacancias fueron declarado por el Congreso respectivo.
Pero para nuestro fin hoy solo tentaremos hacer una aproximación a su concepción política, ya que constitucionalmente solo se faculta al Congreso su declaratoria luego que el potencial vacado es escuchado su descargo frente al cargo formulado, el mismo que se desarrolla observando el debido proceso.
Razón no falta al constitucionalista Anibal Quiroga cuando dice:
"La incapacidad moral es un proceso jurídico constitucionalmente indeterminado".

Entonces podemos decir que la permanente incapacidad moral, no viene a ser sino "El proceso jurídico-constitucional otorgado como facultad al Congreso en virtud del cual se somete al Presidente de la República a vacancia cuando éste a criterio de los congresistas ha incurrido en decisiones políticas que atentan gravemente la ética pública".
No existe una causal o causales determinadas ni en la ley ni en los textos que puedan de manera concreta ser los motivos para su ejercicio, de allí que se diga con razón fundada que responde a criterios eminentemente subjetivos de los congresistas.

15/02/2018

LA VIABILIDAD O INVIABILIDAD DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ: HABLEMOS JURIDICAMENTE.
Partiendo del Articulo 4 de la Convención Americana sobre DD.HH. el Perú lo ha ratificado:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

EL PERU con la Constitución del 79 regulaba la Pena de Muerte en caso de Guerra Exterior, hecho que nunca se aplicó y en la Constitución de 1993 se regula esta clase de Pena Artículo 140. El Código Penal no lo regula como pena.

Ahora bien, el Perú ha ratificado la Convención en consecuencia HA ABOLIDO la pena de muerte consecuentemente no la puede restablecer para el delito de Violación Sexual ni para aquellos que al momento de la ratificación de la Convención los hubiera legalizado como tal.

Podemos renunciar a la Convención Si, pero ello nos conduciría a salirnos del Sistema Jurídico Internacional que significaría un retroceso en materia de derecho internacional y DD.HH y la gran mayoría de países hoy han abolido la pena de muerte en su sistema jurídico interno.

Por lo que concluimos.: hoy la Pena de Muerte en el Perú jurídicamente es INVIABLE. la Pena de Muerte no soluciona el problema de Violación Sexual. La pena para el delito de Violación sexual agravada debe ser Cadena Perpetua sin derecho a revisión o finalmente la CASTRACION QUIMICA como nueva pena a regular en el Código Penal.

19/10/2017

ES NECESARIO REPENSAR SOBRE EL DERECHO AGRARIO Y BASICAMENTE LA SILVICULTURA COMO ACTIVIDAD AGRARIA BASICA.

19/09/2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2016-CE-PJ de 15 de junio del 2016, DISPONE LA CREACION DE ORGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. EN DIVERSOS DISTRITOS JUDICIALES.

EN MERITO A ESTA RESOLUCION, LOS CASOS POR ESTOS DELITOS QUE SE PROCESABAN EN LA CORTE DE UCAYALI, HAN SIDO DERIVADOS A HUANUCO.

NUESTRA INTERROGANTE ES ¿ CUALES HAN SIDO LOS CRITERIOS TECNICOS Y NO POLITICOS DE LOS SEÑORES DE LA COMISION EJECUTIVA PARA QUITAR COMPETENCIA A LOS MAGISTRADOS DE NUESTRA CORTE?

SE HA HECHO EL ANALISIS ECONOMICO PARA EL PROCESAMIENTO DE ESTOS DELITOS QUE SE COMETEN EN ESTA JURISDICCIÓN Y SER PROCESADOS EN SEDE DISTINTA DEL JUEZ NATURAL.

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