02/11/2026
🚨 ¡ALCALDES SE VAN, PERO DEJAN UNA BOMBA LABORAL! CONTRATOS DE LOCACIÓN DESNATURALIZADOS AMENAZAN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Funcionarios que contrataron personal sin una adecuada evaluación de las necesidades institucionales podrían dejar a las nuevas autoridades una pesada herencia de demandas judiciales, obligaciones laborales y contingencias económicas. ¿Quién responde por las contrataciones irregulares? ¿Quién autorizó los pagos? ¿Quién asumirá las consecuencias?
A pocas semanas de culminar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, surge una preocupante situación que merece especial atención durante los procesos de transferencia de gestión: las posibles contingencias laborales originadas por contratos de locación de servicios que, con el transcurso del tiempo, podrían ser declarados desnaturalizados por las autoridades competentes.
En diversas municipalidades, la contratación de personas bajo la modalidad de locación de servicios se ha convertido en una práctica recurrente para atender necesidades administrativas y operativas. Sin embargo, el problema aparece cuando estos contratos, concebidos para la prestación autónoma de servicios, terminan utilizándose para cubrir funciones permanentes, bajo horarios, órdenes directas, supervisión y condiciones propias de una relación laboral.
¿SE CONTRATÓ PERSONAL POR NECESIDAD INSTITUCIONAL O POR COMPROMISOS PERSONALES Y POLÍTICOS? Esta es una pregunta que las nuevas autoridades municipales deberán esclarecer. Cuando existen indicios de contrataciones motivadas por amistades, recomendaciones o vínculos políticos, corresponde revisar los expedientes, los requerimientos, la conformidad de los servicios y la actuación de los funcionarios responsables. No obstante, tales vínculos no pueden presumirse como hechos comprobados sin una investigación.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS?
El artículo 1764 del Código Civil regula la locación de servicios como una prestación realizada sin subordinación al comitente. Por tanto, cuando una persona contratada como locadora cumple funciones bajo subordinación, continuidad y remuneración, pueden existir elementos que permitan cuestionar la verdadera naturaleza del vínculo contractual.
Asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece la presunción de una relación laboral a plazo indeterminado cuando concurren los elementos legalmente previstos, dentro de su ámbito de aplicación.
Sin embargo, en las entidades públicas debe considerarse también el artículo 5 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y los criterios jurisprudenciales aplicables al ingreso al empleo público, particularmente los relacionados con el concurso público de méritos y la existencia de una plaza presupuestada y vacante cuando estos requisitos resulten exigibles.
La desnaturalización de un contrato no significa automáticamente que toda persona deba ser incorporada como trabajador permanente de una municipalidad. Cada caso requiere evaluar el régimen laboral, las funciones desempeñadas, la forma de ingreso y los efectos jurídicos correspondientes.
¡LA GESTIÓN TERMINA, PERO LAS DEMANDAS Y DEUDAS PUEDEN QUEDARSE!
Aquí aparece el verdadero problema para las autoridades municipales que asumirán funciones el 1 de enero de 2027.
Las demandas por reconocimiento de vínculo laboral, beneficios sociales y otras pretensiones podrían convertirse en contingencias económicas que afecten los presupuestos de las nuevas administraciones.
¿DE DÓNDE SALDRÁ EL DINERO PARA CUMPLIR EVENTUALES SENTENCIAS JUDICIALES SI NO EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL?
Los recursos municipales tienen finalidades públicas y su utilización debe sujetarse a las normas presupuestarias. Por ello, las contingencias laborales deben identificarse, cuantificarse y comunicarse oportunamente, evitando que las nuevas autoridades descubran obligaciones que no fueron debidamente informadas durante la transferencia.
¿QUIÉN AUTORIZÓ LAS CONTRATACIONES Y QUIÉN DEBE RESPONDER?
La responsabilidad administrativa no puede diluirse simplemente porque terminó una gestión municipal.
Es indispensable examinar la participación de las áreas de Recursos Humanos, Logística, Administración, Presupuesto y de los funcionarios que formularon los requerimientos, supervisaron los servicios o autorizaron las contrataciones.
¡NO ES JUSTO QUE UNA MUNICIPALIDAD ASUMA CONTINGENCIAS EVITABLES MIENTRAS QUIENES TOMARON DECISIONES IRREGULARES SE RETIRAN SIN DAR EXPLICACIONES!
Si se comprueba que determinados funcionarios incumplieron sus obligaciones, corresponde evaluar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten aplicables, respetando el debido procedimiento.
¡LA TRANSFERENCIA MUNICIPAL DEBE REVELAR TODA LA VERDAD!
La Resolución N.° 344-2026-CG, vinculada al proceso de transferencia de gestión municipal, constituye una referencia normativa relevante para que las autoridades salientes y entrantes cumplan las obligaciones de entrega y recepción de información institucional.
En este proceso resulta fundamental identificar:
✅ La relación de locadores de servicios contratados durante la gestión.
✅ Los contratos, órdenes de servicio, requerimientos y conformidades.
✅ Las personas que desempeñaron funciones de carácter permanente bajo contratos civiles.
✅ Las demandas laborales en trámite y los procesos judiciales pendientes.
✅ Las sentencias judiciales firmes y las obligaciones económicas derivadas de ellas.
✅ Las contingencias laborales y su posible impacto presupuestal.
✅ Los funcionarios que intervinieron en los procedimientos de contratación.
UNA TRANSFERENCIA TRANSPARENTE NO CONSISTE SOLAMENTE EN ENTREGAR DOCUMENTOS, BIENES Y SALDOS BANCARIOS. TAMBIÉN SIGNIFICA INFORMAR LOS RIESGOS Y OBLIGACIONES QUE PODRÍAN COMPROMETER EL FUTURO FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD.
¡LOS ALCALDES CAMBIAN, PERO LAS CONSECUENCIAS QUEDAN!
Las municipalidades no pueden convertirse en agencias de empleo para favorecer amistades, compromisos políticos o intereses particulares. El acceso al servicio público debe responder a criterios de legalidad, mérito, necesidad institucional y disponibilidad presupuestal.
Pero tampoco corresponde desconocer los derechos de quienes efectivamente prestaron servicios bajo condiciones que podrían configurar una relación laboral. La responsabilidad debe investigarse desde el origen de la contratación, no trasladarse automáticamente al trabajador ni dejarse como una carga silenciosa para la siguiente gestión.
Las nuevas autoridades municipales tienen el deber de revisar las contingencias laborales que reciben, mientras que las autoridades salientes deben proporcionar información completa, veraz y documentada.