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02/11/2026

ESPINAR : ASISTENTES REPORTAN GRESC∆ EN PLENO DÍA DE LOS DIFUNTOS EN EL CEMENTERIO "HUARCA"

02/11/2026

🎖️🎂 ¡FELIZ CUMPLEAÑOS, SECCIONARIO CBP. ADÁN NIXON MENDIGURE PUMA! 🎂🎖️

Hoy es un día para celebrar a quien, con vocación y entrega, honra el uniforme de nuestra institución. 🚒

El Teniente Brigadier CBP. Macglorio Florez Espinoza y todo el personal de la Compañía de Bomberos Voluntarios Espinar B-126 le saludan con aprecio y reconocen su compromiso de servir a nuestra comunidad, sin esperar nada a cambio.

Que este nuevo año de vida llegue cargado de salud, alegrías y metas cumplidas. Que Dios guíe sus pasos, proteja a su familia y le conceda la fortaleza para seguir adelante, dentro y fuera de la emergencia. 🙏

🎁 ¡Que disfrute de su día junto a sus seres queridos! Su familia bomberil lo celebra con usted.

¡Dios, Patria y Humanidad! 🇵🇪🔥

02/11/2026

🚨 ¡ALCALDES SE VAN, PERO DEJAN UNA BOMBA LABORAL! CONTRATOS DE LOCACIÓN DESNATURALIZADOS AMENAZAN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Funcionarios que contrataron personal sin una adecuada evaluación de las necesidades institucionales podrían dejar a las nuevas autoridades una pesada herencia de demandas judiciales, obligaciones laborales y contingencias económicas. ¿Quién responde por las contrataciones irregulares? ¿Quién autorizó los pagos? ¿Quién asumirá las consecuencias?

A pocas semanas de culminar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, surge una preocupante situación que merece especial atención durante los procesos de transferencia de gestión: las posibles contingencias laborales originadas por contratos de locación de servicios que, con el transcurso del tiempo, podrían ser declarados desnaturalizados por las autoridades competentes.

En diversas municipalidades, la contratación de personas bajo la modalidad de locación de servicios se ha convertido en una práctica recurrente para atender necesidades administrativas y operativas. Sin embargo, el problema aparece cuando estos contratos, concebidos para la prestación autónoma de servicios, terminan utilizándose para cubrir funciones permanentes, bajo horarios, órdenes directas, supervisión y condiciones propias de una relación laboral.

¿SE CONTRATÓ PERSONAL POR NECESIDAD INSTITUCIONAL O POR COMPROMISOS PERSONALES Y POLÍTICOS? Esta es una pregunta que las nuevas autoridades municipales deberán esclarecer. Cuando existen indicios de contrataciones motivadas por amistades, recomendaciones o vínculos políticos, corresponde revisar los expedientes, los requerimientos, la conformidad de los servicios y la actuación de los funcionarios responsables. No obstante, tales vínculos no pueden presumirse como hechos comprobados sin una investigación.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS?

El artículo 1764 del Código Civil regula la locación de servicios como una prestación realizada sin subordinación al comitente. Por tanto, cuando una persona contratada como locadora cumple funciones bajo subordinación, continuidad y remuneración, pueden existir elementos que permitan cuestionar la verdadera naturaleza del vínculo contractual.

Asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece la presunción de una relación laboral a plazo indeterminado cuando concurren los elementos legalmente previstos, dentro de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, en las entidades públicas debe considerarse también el artículo 5 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y los criterios jurisprudenciales aplicables al ingreso al empleo público, particularmente los relacionados con el concurso público de méritos y la existencia de una plaza presupuestada y vacante cuando estos requisitos resulten exigibles.

La desnaturalización de un contrato no significa automáticamente que toda persona deba ser incorporada como trabajador permanente de una municipalidad. Cada caso requiere evaluar el régimen laboral, las funciones desempeñadas, la forma de ingreso y los efectos jurídicos correspondientes.

¡LA GESTIÓN TERMINA, PERO LAS DEMANDAS Y DEUDAS PUEDEN QUEDARSE!

Aquí aparece el verdadero problema para las autoridades municipales que asumirán funciones el 1 de enero de 2027.

Las demandas por reconocimiento de vínculo laboral, beneficios sociales y otras pretensiones podrían convertirse en contingencias económicas que afecten los presupuestos de las nuevas administraciones.

¿DE DÓNDE SALDRÁ EL DINERO PARA CUMPLIR EVENTUALES SENTENCIAS JUDICIALES SI NO EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL?

Los recursos municipales tienen finalidades públicas y su utilización debe sujetarse a las normas presupuestarias. Por ello, las contingencias laborales deben identificarse, cuantificarse y comunicarse oportunamente, evitando que las nuevas autoridades descubran obligaciones que no fueron debidamente informadas durante la transferencia.

¿QUIÉN AUTORIZÓ LAS CONTRATACIONES Y QUIÉN DEBE RESPONDER?

La responsabilidad administrativa no puede diluirse simplemente porque terminó una gestión municipal.

Es indispensable examinar la participación de las áreas de Recursos Humanos, Logística, Administración, Presupuesto y de los funcionarios que formularon los requerimientos, supervisaron los servicios o autorizaron las contrataciones.

¡NO ES JUSTO QUE UNA MUNICIPALIDAD ASUMA CONTINGENCIAS EVITABLES MIENTRAS QUIENES TOMARON DECISIONES IRREGULARES SE RETIRAN SIN DAR EXPLICACIONES!

Si se comprueba que determinados funcionarios incumplieron sus obligaciones, corresponde evaluar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten aplicables, respetando el debido procedimiento.

¡LA TRANSFERENCIA MUNICIPAL DEBE REVELAR TODA LA VERDAD!

La Resolución N.° 344-2026-CG, vinculada al proceso de transferencia de gestión municipal, constituye una referencia normativa relevante para que las autoridades salientes y entrantes cumplan las obligaciones de entrega y recepción de información institucional.

En este proceso resulta fundamental identificar:

✅ La relación de locadores de servicios contratados durante la gestión.
✅ Los contratos, órdenes de servicio, requerimientos y conformidades.
✅ Las personas que desempeñaron funciones de carácter permanente bajo contratos civiles.
✅ Las demandas laborales en trámite y los procesos judiciales pendientes.
✅ Las sentencias judiciales firmes y las obligaciones económicas derivadas de ellas.
✅ Las contingencias laborales y su posible impacto presupuestal.
✅ Los funcionarios que intervinieron en los procedimientos de contratación.

UNA TRANSFERENCIA TRANSPARENTE NO CONSISTE SOLAMENTE EN ENTREGAR DOCUMENTOS, BIENES Y SALDOS BANCARIOS. TAMBIÉN SIGNIFICA INFORMAR LOS RIESGOS Y OBLIGACIONES QUE PODRÍAN COMPROMETER EL FUTURO FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD.

¡LOS ALCALDES CAMBIAN, PERO LAS CONSECUENCIAS QUEDAN!

Las municipalidades no pueden convertirse en agencias de empleo para favorecer amistades, compromisos políticos o intereses particulares. El acceso al servicio público debe responder a criterios de legalidad, mérito, necesidad institucional y disponibilidad presupuestal.

Pero tampoco corresponde desconocer los derechos de quienes efectivamente prestaron servicios bajo condiciones que podrían configurar una relación laboral. La responsabilidad debe investigarse desde el origen de la contratación, no trasladarse automáticamente al trabajador ni dejarse como una carga silenciosa para la siguiente gestión.

Las nuevas autoridades municipales tienen el deber de revisar las contingencias laborales que reciben, mientras que las autoridades salientes deben proporcionar información completa, veraz y documentada.

02/11/2026
02/11/2026

Dominga Quispe Champi Q.E.P.D. y D.D.G.
Expreso mis más condolencias a los familiares y seres queridos por la irreparable perdida de nuestra querida compañera y colega de trabajo. Que Dios les conceda fortaleza, consuelo y resignación para afrontar estos difíciles momentos.
🕊️Domy descansa en paz🕊️

02/11/2026

Virtual Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel Alccasana ALEX BUSTAMANTE PUMA

02/11/2026

El virtual Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Urinsaya NARCISO HUILLCA HUSYROCCACYA.

02/11/2026

Virtual Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Tahuapalcca ELOY SUNI HUAMANI. Coporaque

02/11/2026

🇵🇪 OEFA Perú 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢0𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐞𝐭𝐞 𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞𝐜𝐡𝐮𝐚𝐬

📩 La reciente multa de S/ 5,57 millones impuesta por el (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) a Glencore –∆ntapaccay confirma lo que las comunidades quechuas de 𝗘𝘀𝗽𝗶𝗻𝗮𝗿 denunci4n desde hace más de una década: 🪰 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢0𝐧 @𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠0 𝐡𝐢𝐩𝐨𝐭é𝐭𝐢𝐜𝐨, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭á 𝐝𝐚ñ𝐚𝐧𝐝0 𝐬𝐮𝐬 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬, 𝐬𝐮 𝐬4𝐥𝐮𝐝 𝐲 𝐬𝐮 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚.

📃 Los informes del muestran afectaciones en la comunidad de por el impacto del material particulado generado por el Tajo Sur, afectand0 flora, fauna y calidad 4mbiental.

🌐 Aunque la empresa ha negado responsabilidad, un 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐫𝐭𝐨 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐄𝐓𝐇 𝐙ú𝐫𝐢𝐜𝐡 𝐯𝐚𝐥𝐢𝐝ó 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐎𝐄𝐅𝐀 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐦á𝐬 𝐚𝐥𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭á𝐧𝐝𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭í𝐟𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.

🫁 Mientras tanto, la s4lud de la poblaci0n sigue sin respuesta.

⛏️Hace más de 10 años que no se realizan estudios oficiales actualizados sobre exposición a metales pesados, pese a que entre 2010 y 2013 se confirmaron niveles elevados de plomo, arsénico y cadmio en h4bitantes de Espinar

🪧 𝐄𝐬𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐝𝐞 𝐚𝐧á𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐄𝐬𝐩𝐢𝐧𝐚𝐫, donde mediante procesos de georreferenciación y revisión técnica, se identificó que el 𝟒𝟕% 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐦𝐢𝐧𝐞𝐫í𝐚, mientras que 𝐆𝐥𝐞𝐧𝐜𝐨𝐫𝐞–4𝐧𝐭𝐚𝐩𝐚𝐜𝐜𝐚𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝟑𝟓% 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬. Esto ocurre en un territorio donde 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐞𝐬𝐢𝐧𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝟔𝟑% 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥. Entérate más aquí:👉 https://goo.su/k9Smrzi

Encima de todo ello, Glencore ha estado involucrada en casos de corrupci0n y m4las prácticas internaci0nales, reconocidos incluso en investigaciones de alto nivel. 👉 https://goo.su/ea1Lk

📎 Desde la Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra exigimos:
🔴 Acciones urgentes del Ministerio de Salud: tamizajes de s@ngre y o***a actualizados en todas las comunidades afectadas.
🔴 Transparencia total durante la revisión en segunda instancia del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
🔴 Remediación real, no declarativa, en los territorios quechuas afectados.
🔴 Monitoreo ambiental independiente, con participación territorial e enfoque intercultural.
🔴 Garantías de no repetición: no aprobar operaciones extractivas sin evaluación de impactos en salud y en territorios comunales.

Lo que ocurre en ESPINAR no es un hecho aislado: 𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐚𝐭𝐫ó𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢0𝐧 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚 𝐚 𝐦𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐝í𝐠𝐞𝐧@𝐬 𝐲 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐞𝐬𝐢𝐧@𝐬. 𝐋𝐚 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐲 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐯𝐚𝐥𝐞𝐧 𝐦á𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢0𝐧 £𝐱𝐭𝐫𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚.

📢 Llamamos a la ciudadanía, a las organizaci0nes aliadas, a la academia y a los medios a mantener vigil@ncia activa y exigir justici@ ambiental para Espinar


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