06/10/2026
🚨 JUNTA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCION DE DISPUTAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) adquiere un papel clave en la ejecución de determinados contratos bajo la Ley N.° 32069 y su Reglamento.
Y hay algo importante: su función no empieza cuando el conflicto ya explotó. La JPRD también está diseñada para prevenir desacuerdos y evitar que las diferencias entre la Entidad y el contratista escalen hasta un arbitraje.
🔥 ¿QUÉ HACE LA JPRD?
Durante la ejecución contractual, la JPRD puede:
✅ Prevenir desacuerdos entre las partes.
✅ Emitir opiniones consultivas sobre aspectos contractuales o técnicos que puedan generar una discrepancia.
✅ Resolver controversias técnicas y contractuales mediante decisiones vinculantes.
✅ Adoptar determinadas medidas transitorias, provisionales, temporales o de conservación para asegurar la ejecución contractual y la efectividad de sus decisiones.
Pero ojo 👀: no puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad o eficacia del contrato.
🚨 ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIA?
De acuerdo con el material:
🔴 OBLIGATORIA:
• Contratos de obra de S/ 10 millones o más.
• Contratos de suministro que superen los S/ 10 millones.
🟡 FACULTATIVA:
• Contratos de obra desde S/ 5 millones hasta menos de S/ 10 millones.
⚪ NO PUEDE ESTABLECERSE:
• Contratos de obra inferiores a S/ 5 millones.
⚠️ ¡OJO CON EL INICIO DE LA EJECUCIÓN!
La conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito constituyen un requisito para el inicio del plazo de ejecución contractual, bajo responsabilidad funcional de la AGA.
👀 LA JPRD NO DEBE ESPERAR A QUE APAREZCA EL CONFLICTO
Una de sus características más importantes es precisamente la prevención.
Durante las reuniones o visitas a la obra, si la JPRD identifica circunstancias que podrían generar un desacuerdo, puede recomendar a las partes adoptar acciones para evitar que la discrepancia se transforme en una controversia.
Incluso puede asistir a las partes para buscar entendimientos o acuerdos.
💥 ¿Y SI YA EXISTE UNA CONTROVERSIA?
La parte interesada puede someterla a la JPRD mediante una petición que describa de manera clara y concisa la naturaleza y circunstancias de la controversia.
La decisión que emita la JPRD es vinculante y de obligatorio cumplimiento desde su notificación.
Además, existen plazos de caducidad que las partes deben observar para someter sus controversias a decisión de la JPRD y, posteriormente, para recurrir al arbitraje cuando corresponda.
📌 UNA IDEA CLAVE PARA ENTIDADES Y CONTRATISTAS
La JPRD no debe verse simplemente como una instancia que aparece “cuando ya tenemos un problema”.
Su verdadero potencial está en detectar tempranamente los desacuerdos, facilitar entendimientos y resolver oportunamente las controversias técnicas y contractuales, evitando que estas afecten innecesariamente la ejecución del contrato.
👉 Prevenir la disputa puede ser mucho más eficiente que intentar solucionarla cuando el conflicto ya paralizó la relación contractual.
📚 Fuente: Material “Junta de Prevención y Resolución de Disputas – Ley N.° 32069 y su Reglamento – 2026” - .
👉 link: https://drive.google.com/file/d/1EUP1H29N8NrKUTY9tykLnHVTMQoeb3jT/view