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Johnny Chambilla Abogado | Arbitro y Consultor en contrataciones públicas | Perito Judicial |

🚨 JUNTA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCION DE DISPUTAS  EN CONTRATACIONES PÚBLICASLa Junta de Prevención y Resolución de Disputa...
06/10/2026

🚨 JUNTA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCION DE DISPUTAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) adquiere un papel clave en la ejecución de determinados contratos bajo la Ley N.° 32069 y su Reglamento.

Y hay algo importante: su función no empieza cuando el conflicto ya explotó. La JPRD también está diseñada para prevenir desacuerdos y evitar que las diferencias entre la Entidad y el contratista escalen hasta un arbitraje.

🔥 ¿QUÉ HACE LA JPRD?

Durante la ejecución contractual, la JPRD puede:

✅ Prevenir desacuerdos entre las partes.
✅ Emitir opiniones consultivas sobre aspectos contractuales o técnicos que puedan generar una discrepancia.
✅ Resolver controversias técnicas y contractuales mediante decisiones vinculantes.
✅ Adoptar determinadas medidas transitorias, provisionales, temporales o de conservación para asegurar la ejecución contractual y la efectividad de sus decisiones.

Pero ojo 👀: no puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad o eficacia del contrato.

🚨 ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIA?

De acuerdo con el material:

🔴 OBLIGATORIA:
• Contratos de obra de S/ 10 millones o más.
• Contratos de suministro que superen los S/ 10 millones.

🟡 FACULTATIVA:
• Contratos de obra desde S/ 5 millones hasta menos de S/ 10 millones.

⚪ NO PUEDE ESTABLECERSE:
• Contratos de obra inferiores a S/ 5 millones.

⚠️ ¡OJO CON EL INICIO DE LA EJECUCIÓN!

La conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito constituyen un requisito para el inicio del plazo de ejecución contractual, bajo responsabilidad funcional de la AGA.

👀 LA JPRD NO DEBE ESPERAR A QUE APAREZCA EL CONFLICTO

Una de sus características más importantes es precisamente la prevención.

Durante las reuniones o visitas a la obra, si la JPRD identifica circunstancias que podrían generar un desacuerdo, puede recomendar a las partes adoptar acciones para evitar que la discrepancia se transforme en una controversia.

Incluso puede asistir a las partes para buscar entendimientos o acuerdos.

💥 ¿Y SI YA EXISTE UNA CONTROVERSIA?

La parte interesada puede someterla a la JPRD mediante una petición que describa de manera clara y concisa la naturaleza y circunstancias de la controversia.

La decisión que emita la JPRD es vinculante y de obligatorio cumplimiento desde su notificación.

Además, existen plazos de caducidad que las partes deben observar para someter sus controversias a decisión de la JPRD y, posteriormente, para recurrir al arbitraje cuando corresponda.

📌 UNA IDEA CLAVE PARA ENTIDADES Y CONTRATISTAS

La JPRD no debe verse simplemente como una instancia que aparece “cuando ya tenemos un problema”.

Su verdadero potencial está en detectar tempranamente los desacuerdos, facilitar entendimientos y resolver oportunamente las controversias técnicas y contractuales, evitando que estas afecten innecesariamente la ejecución del contrato.

👉 Prevenir la disputa puede ser mucho más eficiente que intentar solucionarla cuando el conflicto ya paralizó la relación contractual.

📚 Fuente: Material “Junta de Prevención y Resolución de Disputas – Ley N.° 32069 y su Reglamento – 2026” - .
👉 link: https://drive.google.com/file/d/1EUP1H29N8NrKUTY9tykLnHVTMQoeb3jT/view

🚨 ¿PUEDE UN SINDICATO EXIGIR EL PAGO A PROVEEDORES y EL CESE DE UN FUNCIONARIO DE CONFIANZA? ¿Puede un sindicato remover...
01/10/2026

🚨 ¿PUEDE UN SINDICATO EXIGIR EL PAGO A PROVEEDORES y EL CESE DE UN FUNCIONARIO DE CONFIANZA?

¿Puede un sindicato remover a un servidor de confianza, exigir el pago a proveedores o intervenir en decisiones administrativas de una entidad pública?

👉 SERVIR acaba de precisar los límites.

En el Informe Técnico N.° 000677-2026-SERVIR-GPGSC, SERVIR analiza el papel de las organizaciones sindicales frente a los servidores de confianza y la gestión administrativa de las entidades públicas.

🔥 ¿QUÉ DIJO SERVIR?

1️⃣ El sindicato NO puede remover a un servidor de confianza

La designación y remoción de los servidores de confianza corresponde al titular de la entidad o al funcionario competente, en ejercicio del poder de dirección.

El sindicato puede formular solicitudes o cuestionamientos, pero estos no son vinculantes ni obligan a la autoridad a disponer el cese.

2️⃣ ¿Puede el sindicato exigir el pago a contratistas o proveedores?

❌ No tiene facultades para intervenir en la gestión contractual, administrativa o financiera de la entidad ni para exigir el pago a proveedores o contratistas que no tienen vínculo laboral con la entidad.

Sin embargo, puede canalizar preocupaciones o solicitudes relacionadas con posibles afectaciones a derechos laborales de trabajadores, siempre dentro de su ámbito de representación.

3️⃣ ¿Puede intervenir en decisiones administrativas del titular?

Tampoco tiene facultades de cogestión ni puede asumir competencias propias de la administración pública.

El sindicato puede ejercer su derecho de petición, formular denuncias o poner hechos en conocimiento de las autoridades competentes, pero ello no significa que pueda sustituir o condicionar las competencias administrativas de la entidad.

⚠️ OJO: SER SERVIDOR DE CONFIANZA NO SIGNIFICA QUE NO EXISTAN REQUISITOS

SERVIR también recuerda que quienes ocupan puestos de confianza deben cumplir los requisitos mínimos o perfil del puesto establecidos por la entidad y, cuando corresponda, los requisitos previstos en la Ley N.° 31419 y su Reglamento.

Además, la entidad es responsable de verificar que la persona propuesta cumpla con el perfil correspondiente.

📌 EN RESUMEN

🟢 El sindicato puede solicitar y cuestionar.
🔴 El sindicato no puede disponer el cese de un servidor de confianza.
🔴 No puede asumir funciones de gestión administrativa, financiera o contractual.
🟢 Puede formular denuncias o poner hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
🟢 La decisión sobre la designación y remoción corresponde a la autoridad competente.

💡 LECCIÓN PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS

El derecho de representación sindical no equivale a una facultad de administración de la entidad.

La autoridad competente debe distinguir entre una legítima petición sindical y una pretensión de ejercer competencias que corresponden exclusivamente a la administración.

📄 Fuente: Informe Técnico N.° 000677-2026-SERVIR-GPGSC.

💡 Link de descarga: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9816216/8021195-informe-tecnico-n-000677-2026-servir-gpgsc.pdf?v=1776356779

🚨 ADICIONAL DE OBRA: ¿CÓMO SE INICIA Y DESDE CUÁNDO CORREN LOS PLAZOS?📢 ¿Tu entidad está tramitando un adicional de obra...
23/09/2026

🚨 ADICIONAL DE OBRA: ¿CÓMO SE INICIA Y DESDE CUÁNDO CORREN LOS PLAZOS?

📢 ¿Tu entidad está tramitando un adicional de obra? Entonces este dato puede evitar un error en el procedimiento.

El OECE, mediante la Opinión N° D092-2026-OECE-DTN, emitida a solicitud de la Municipalidad Distrital de Parcoy, ha precisado diversos aspectos sobre el procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción, conforme a la Ley N.° 32069 y su Reglamento.

⚠️ EL PUNTO QUE TODOS DEBEN CONOCER

Uno de los aspectos más importantes es el cómputo del plazo de 15 días para presentar el expediente técnico del adicional.

👉 El OECE precisa que el plazo se cuenta desde el día siguiente de la anotación de la necesidad del adicional en el cuaderno de incidencias.

🔥 ¿Y qué pasa si el supervisor todavía no ha emitido su informe?

El plazo no se detiene ni empieza nuevamente cuando el supervisor ratifica la necesidad.

Aunque la presentación efectiva del expediente técnico está condicionada a que el supervisor ratifique la necesidad del adicional, el plazo de 15 días se computa independientemente del plazo que tiene el supervisor para emitir su informe.

👀 PERO HAY MÁS...

El OECE también aclara que:

✅ Si el supervisor no ratifica la necesidad del adicional, no corresponde presentar el expediente técnico.

✅ La demora del supervisor en emitir su informe no suspende ni afecta el plazo para elaborar y presentar el expediente técnico.

✅ Si el contratista o supervisor es responsable de elaborar el expediente y lo presenta fuera de plazo, podrían aplicarse penalidades siempre que estén previstas en las bases como otras penalidades.

🚨 Y ATENCIÓN CON LOS PLAZOS ADICIONALES

Cuando el adicional requiere estudios o ensayos especializados de alta complejidad, permisos, autorizaciones de terceros o involucra sofisticación técnica, los 15 días adicionales que puede otorgar la Entidad son un plazo mínimo.

Es decir, la Entidad puede otorgar un plazo superior a 15 días, siempre que exista una justificación objetiva.

Incluso, la Opinión señala que la normativa no establece expresamente que la solicitud de ese plazo adicional deba presentarse necesariamente dentro de los primeros 15 días.

💥 OTRO DATO CLAVE PARA LAS ENTIDADES

Antes de aprobar el adicional, como regla general, la Entidad debe trasladar el expediente técnico para obtener la opinión correspondiente del proyectista, cuando no haya transcurrido más de un año desde la conformidad del expediente técnico original, o, en su defecto, del órgano especializado de la Entidad.

El OECE precisa que esta actuación no es facultativa y, por regla general, constituye una condición para que el adicional sea aprobado conforme al procedimiento reglamentario.

💰 ¿Y CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE DEL ADICIONAL?

Otro criterio importante:

Para determinar la incidencia del adicional, deben restarse los presupuestos deductivos vinculados.

En cambio, no corresponde considerar para este cálculo el efecto económico de reducciones, ampliaciones de plazo u otras modificaciones contractuales.

📌 EN SIMPLE:

Anotación de la necesidad → corre el plazo de 15 días → supervisor emite su informe → si ratifica, procede la presentación efectiva del expediente técnico.

Pero ojo: la ratificación del supervisor no reinicia ni suspende el plazo de 15 días.

📣 Lección práctica para la Entidad, supervisor y contratista:
En los adicionales de obra, no basta con mirar cuándo se emitió el informe del supervisor. Es indispensable identificar correctamente cuándo se anotó la necesidad del adicional, porque desde allí se inicia el cómputo del plazo reglamentario.

📚 Fuente: Opinión N.° D092-2026-OECE-DTN – OECE, sobre procedimiento para aprobación de adicionales de obra.

🚨 ¿DECRETO DE URGENCIA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE?📢 El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 012-2026, que estable...
22/09/2026

🚨 ¿DECRETO DE URGENCIA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE?

📢 El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 012-2026, que establece medidas excepcionales y temporales en materia de contratación pública vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.

🔥 ¿Qué ha autorizado?

El Decreto dispone, de manera excepcional, que determinadas entidades puedan aplicar el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, así como los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento.

👀 ¿Qué entidades están comprendidas?

🔹 IRTP: para contratar bienes y servicios destinados a la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial de la visita.

🔹 PNSU: para contratar el servicio integral de baños químicos portátiles para los eventos en Lima.

🔹 Gobierno Regional de Lambayeque: para servicios y bienes vinculados con equipamiento, sanitarios portátiles, seguridad, identificación, atención protocolar, movilización, montaje, instalación, interconexión, configuración, pruebas, operación y alquiler de maquinaria pesada.

⚠️ PERO NO ES UNA AUTORIZACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR CUALQUIER COSA.

El DU establece que las contrataciones deben ser estrictamente necesarias para atender la visita apostólica.

Además, los informes requeridos deben sustentar:

✅ La vinculación directa e indispensable de cada contratación con el objeto autorizado.

✅ La fecha máxima en que debe efectuarse la contratación para garantizar la disponibilidad oportuna de los bienes o servicios.

Y esta determinación se realiza bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.

📌 ¿Y hasta cuándo estará vigente esta medida?

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026.

📚 El DU N° 012-2026 introduce una medida excepcional que merece ser revisada con lupa.

🔥 ¿UN PROFESIONAL PUEDE SER PROPUESTO COMO PERSONAL CLAVE EN VARIOS PROCEDIMIENTOS? 🚨 ¿Encontraste al mismo profesional ...
20/09/2026

🔥 ¿UN PROFESIONAL PUEDE SER PROPUESTO COMO PERSONAL CLAVE EN VARIOS PROCEDIMIENTOS?

🚨 ¿Encontraste al mismo profesional propuesto como personal clave en dos o más procedimientos de selección y ya estás pensando que hay documentación falsa?

⚠️ ¡Cuidado! La sola coincidencia no basta.

La Resolución N° 8412-2026-TCP-S3 analiza justamente un caso en el que se cuestionó a dos profesionales porque habían sido propuestos como personal clave en otro procedimiento de selección.

👀 ¿QUÉ CUESTIONÓ EL ADJUDICATARIO?

Se cuestionaron los certificados de trabajo presentados para acreditar la experiencia de dos operadores de camión cisterna.

El argumento fue, básicamente, que los mismos profesionales también habían sido propuestos en otro procedimiento, por lo que —según el cuestionamiento— ello demostraría falsificación o información inexacta.

⚖️ ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL?

El Tribunal fue claro:

👉 El hecho de que una misma persona haya sido propuesta como personal clave en más de un procedimiento de selección NO constituye, por sí solo, prueba de falsedad o inexactitud de los certificados de trabajo.

¿Por qué?

Porque la existencia de propuestas en diferentes procedimientos no permite establecer automáticamente que:

❌ el certificado haya sido falsificado;
❌ no haya sido emitido por quien figura como otorgante; o
❌ la información contenida en el certificado no corresponda a la realidad.

🔎 ENTONCES, ¿QUÉ SE NECESITA?

El Tribunal precisó que deben existir elementos objetivos adicionales que permitan establecer que los certificados fueron falsificados, que no fueron emitidos por sus supuestos otorgantes o que contienen información objetivamente contraria a la realidad.

📌 No basta decir:

“Ese profesional también aparece en otro procedimiento”.

Hay que demostrar qué dato concreto es falso, qué documento presenta la inconsistencia y por qué dicha información contradice objetivamente la realidad.

🚨 OJO PARA LAS ENTIDADES Y POSTORES

Encontrar al mismo profesional en diferentes ofertas puede generar una alerta o motivo para realizar verificaciones, pero la coincidencia, por sí sola, no acredita falsedad o inexactitud.

Y esto es importante también para quienes formulan cuestionamientos en un recurso de apelación: no basta señalar de manera genérica que existen “vicios”, “inconsistencias” o “deficiencias”. El Tribunal exige identificar concretamente el documento, el requisito de las bases que se habría incumplido y las razones del supuesto incumplimiento.

💡 LECCIÓN PRÁCTICA

Para el OEC o comité:
🔎 Si detectas que un profesional aparece en varios procedimientos, corresponde analizar las circunstancias concretas y, de ser necesario, verificar la documentación.

Para los postores:
📄 Si vas a cuestionar al personal clave de otro postor, sustenta el cuestionamiento con hechos y elementos objetivos, no únicamente con coincidencias.

Para los profesionales:
👷‍♂️ La sola aparición de tu nombre como personal clave en diferentes procedimientos no convierte automáticamente tus certificados en falsos o inexactos.

📢 EN UNA FRASE:

“Mismo profesional en varias ofertas” no equivale automáticamente a “documentación falsa”.

🚨 ¿TE QUIEREN ANULAR EL CONTRATO? ¡PRIMERO DEBEN DARTE LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR DESCARGOS!⚠️ ¡ATENCIÓN PROVEEDORES Y ...
18/09/2026

🚨 ¿TE QUIEREN ANULAR EL CONTRATO? ¡PRIMERO DEBEN DARTE LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR DESCARGOS!

⚠️ ¡ATENCIÓN PROVEEDORES Y ENTIDADES PÚBLICAS!

¿La entidad detectó que uno de los documentos o declaraciones presentados durante el procedimiento de selección podría ser falso o inexacto?

👉 No significa que automáticamente pueda declarar la nulidad del contrato.

La Opinión N° D070-2026-OECE-DTN del OECE analiza precisamente qué debía ocurrir cuando la entidad detectaba una posible causal de nulidad por transgresión del principio de presunción de veracidad.

⚖️ ¿QUÉ DEBÍA HACER LA ENTIDAD?

🔎 1. Detectar una posible causal de nulidad

La entidad podía realizar controles posteriores y, si advertía posibles defectos relacionados con la veracidad de la documentación o información presentada, correspondía iniciar el procedimiento previsto.

📩 2. Comunicar los posibles defectos

Cuando la entidad detectaba posibles defectos de nulidad, debía ponerlos en conocimiento de las partes.

📝 3. Dar oportunidad para presentar descargos

Las partes podían formular sus comentarios o descargos dentro de un plazo de hasta 5 días.

🎯 4. Verificar antes de declarar la nulidad

En los casos de transgresión de la presunción de veracidad, la entidad debía verificar la inexactitud o falsedad y considerar previamente el descargo del contratista antes de declarar la nulidad del contrato.

🚨 ¡EL DESCARGO NO ES UN SIMPLE TRÁMITE!

El contratista tiene la oportunidad de explicar, acreditar y cuestionar los hechos que podrían sustentar la nulidad.

Por eso, frente a una comunicación de la entidad sobre una posible causal de nulidad:

❌ No ignores la notificación.
❌ No dejes vencer el plazo.
❌ No presentes un descargo genérico.
✅ Revisa exactamente qué documento, declaración o información está siendo cuestionada.
✅ Sustenta tu posición con documentación y argumentos pertinentes.
✅ Verifica el plazo otorgado por la entidad.

🆕 ¿Y QUÉ OCURRE CON LA NORMATIVA ACTUAL?

Con la Ley N.° 32069 y su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF), la obligación de otorgar la oportunidad de presentar descargos también está expresamente prevista.

📌 El artículo 111.1 del Reglamento establece que, cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, debe correr traslado a la otra parte a través de la Pladicop, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación, para que se pronuncie.

🚨 Además, existe una exigencia específica en el artículo 71.1.b de la Ley N.° 32069: cuando se trate de documentación falsa, adulterada o información inexacta que haya sustentado la adjudicación de la buena pro, la nulidad procede previo descargo del contratista.

👉 En otras palabras: bajo la normativa vigente, el descargo no es un aspecto meramente accesorio. El Reglamento establece una regla general de traslado frente a posibles vicios de nulidad y, para la causal de documentación falsa, adulterada o información inexacta, la propia Ley exige expresamente el descargo previo del contratista.

Link de descarga: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10326505/8393096-opinion-d070-2026-oece-dtn.pdf?v=1784219097

IX Convocatoria de Certificación en Especialista en Bienes Estatales
17/09/2026

IX Convocatoria de Certificación en Especialista en Bienes Estatales

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🚨 ¿LA ENTIDAD PUEDE PROGRAMAR TUS VACACIONES SIN TU CONSENTIMIENTO? ¡SERVIR LO ACLARA!📢 ATENCIÓN, SERVIDORES Y FUNCIONAR...
17/09/2026

🚨 ¿LA ENTIDAD PUEDE PROGRAMAR TUS VACACIONES SIN TU CONSENTIMIENTO? ¡SERVIR LO ACLARA!

📢 ATENCIÓN, SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿Puede una entidad pública programar tus vacaciones aunque tú no estés de acuerdo? 🤔

El Informe Técnico N° 000420-2026-SERVIR-GPGSC precisa cómo debe entenderse la programación del descanso vacacional, incluso en el caso de servidores que realizan jornadas atípicas de 12 horas y laboran sábados, domingos y feriados.

🏖️ ¿QUÉ DICE SERVIR?

El descanso vacacional es un derecho fundamental y, conforme al Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento, los servidores tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumplan el récord vacacional correspondiente.

🤝 ¿LAS VACACIONES SE FIJAN CON EL SERVIDOR?

Sí, la regla es el acuerdo.

La oportunidad del descanso vacacional debe fijarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad.

👉 Pero, si no existe acuerdo, la entidad decide.

En ese caso, la programación debe considerar:

🔹 La necesidad del servicio.
🔹 La razonabilidad.
🔹 El interés particular del servidor.

⚠️ ¡OJO CON LAS JORNADAS ATÍPICAS!

Un punto especialmente interesante del informe es que la normativa no establece que las vacaciones deban programarse únicamente en los días calendario en los que el servidor cumple su jornada laboral.

Por ello, si un servidor trabaja sábados, domingos y feriados, no significa que sus vacaciones deban limitarse únicamente a esos días.

El descanso vacacional comprende 30 días calendario, y su disfrute es preferentemente efectivo e ininterrumpido, salvo los supuestos de fraccionamiento previstos por la normativa.

📅 ¿Y SI LAS VACACIONES EMPIEZAN EN UN FERIADO O DÍA DE DESCANSO?

SERVIR precisa que, una vez establecida la oportunidad del descanso vacacional, este debe iniciarse incluso cuando coincida con un día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.

👩‍💼 RESPONSABILIDAD DE RECURSOS HUMANOS

La programación del periodo vacacional corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, que debe coordinar y formular el rol de vacaciones considerando la necesidad del servicio y el interés particular del servidor, además de los criterios de razonabilidad establecidos en la normativa.

🚨 EN RESUMEN

¿La entidad puede programar tus vacaciones sin tu consentimiento?

👉 Si no existe acuerdo entre el servidor y la entidad, sí puede determinar la oportunidad del descanso, pero debe hacerlo respetando los criterios establecidos por la normativa: necesidad del servicio, razonabilidad e interés particular del servidor.

💡 LECCIÓN PARA SERVIDORES Y RR. HH.:

No se trata simplemente de que la entidad pueda imponer una fecha de manera arbitraria. La regla es buscar el acuerdo y, si este no se produce, la decisión de la entidad debe observar los criterios previstos en el marco normativo.

📄 Fuente: Informe Técnico N° 000420-2026-SERVIR-GPGSC.
link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9696954/7934170-informe-tecnico-n-000420-2026-servir-gpgsc.pdf?v=1774551616

🚨 ¿ES OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO PARA TRABAJAR EN EL ESTADO? ¡SERVIR RESPONDE!”📢 ATENCIÓN, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚ...
15/09/2026

🚨 ¿ES OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO PARA TRABAJAR EN EL ESTADO? ¡SERVIR RESPONDE!”

📢 ATENCIÓN, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

¿La colegiatura y habilitación profesional son obligatorias para ocupar un puesto en el Estado? No necesariamente. SERVIR acaba de precisar criterios importantes que las entidades deben considerar antes de exigir estos requisitos.

📌 ¿QUÉ SEÑALA SERVIR?

El Informe Técnico N.° 000247-2026-SERVIR-DPGSC precisa que los regímenes laborales de los D. Leg. 276, 728, 1057 y la Ley 30057 no establecen, de manera general, que todo servidor público deba estar colegiado y habilitado.

🔎 Entonces, ¿cuándo puede exigirse?

SERVIR señala que deben verificarse principalmente dos aspectos:

✅ 1. Que exista una norma jurídica que establezca la colegiatura y/o habilitación como requisito para el ejercicio de determinada profesión.

✅ 2. Que las funciones del puesto impliquen efectivamente el ejercicio de dicha profesión.

Además, cuando corresponda exigir estos requisitos, deben estar recogidos en los instrumentos de gestión o en las reglas del respectivo proceso de selección.

⚠️ ¡OJO, ENTIDADES!

La exigencia de colegiatura no puede depender únicamente de la discrecionalidad de la entidad.

Es decir, no basta con decir: “Para este puesto queremos que esté colegiado”. La exigencia debe tener sustento y guardar relación con la naturaleza de las funciones.

📌 OTRO PUNTO CLAVE

SERVIR diferencia claramente:

🔹 Experiencia específica: se evalúa según la función, materia, puesto/cargo y/o sector público, conforme corresponda.

🔹 Colegiatura y habilitación: constituyen requisitos adicionales y se exigen cuando las funciones del puesto impliquen el ejercicio de una profesión regulada y dichos requisitos estén previstos conforme a las reglas aplicables.

💡 LECCIÓN PARA LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS

Antes de incorporar la colegiatura o habilitación como requisito de un puesto, no debería establecerse de manera automática.

Primero corresponde revisar:

📍 ¿Existe una norma que haga obligatoria la colegiatura?
📍 ¿Las funciones del puesto realmente implican el ejercicio de esa profesión?
📍 ¿El requisito está correctamente previsto en el instrumento de gestión o en las reglas del proceso de selección?

🚨 Evitemos requisitos innecesarios o exigencias que no tengan sustento normativo.

SERVIR: la colegiatura no se presume obligatoria; debe determinarse conforme al marco jurídico y a las funciones efectivas del puesto.

📄 Fuente: Informe Técnico N.° 000247-2026-SERVIR-DPGSC.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10605950/8586577-informe-tecnico-n-000247-2026-servir-dpgsc.pdf?v=1789079038

📢 ¡El SEACE consentirá la Buena Pro automáticamente! 🚀A través del Seace, se automatizará el consentimiento de la Buena ...
08/09/2026

📢 ¡El SEACE consentirá la Buena Pro automáticamente! 🚀

A través del Seace, se automatizará el consentimiento de la Buena Pro, cuando corresponda, reduciendo tareas manuales y evitando demoras innecesarias.

🔹 ¿Qué significa esta mejora?
✅ Para las entidades: menos tareas manuales y mayor agilidad en el procedimiento.
✅ Para los proveedores: mayor claridad respecto de los plazos para presentar los requisitos del contrato y menor riesgo de que una demora extienda innecesariamente el proceso.

📅 Implementación: ➡️ Desde el 5 de septiembre: Comparación de Precios y Concurso Público.

➡️ Desde el 12 de septiembre: Licitación Pública.

💡 La automatización representa un paso más hacia una contratación pública eficiente, oportuna y orientada a resultados.

📌 OECE | Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

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