27/05/2026
https://clasico.microjuris.com/noticias/noticia/la-ley-82-2026-y-el-acceso-ciudadano-a-los-tribunales
La Ley 82-2026 y el acceso ciudadano a los tribunales - MICROJURIS.COM
En esta columna, la Lcda. Daisy Calcaño López examina los cambios introducidos por la Ley 82-2026 al régimen de permisos, la legitimación activa y los requisitos para solicitar la paralización de proyectos en Puerto Rico.
21/05/2026
Ley 82-2026: Impacto sobre el Acceso a la Justicia y los Derechos Ciudadanos
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresa su profunda preocupación y rechazo ante la aprobación y firma de la Ley 82 de 2026, legislación que incluso el legislador proponente pretende enmendar, y la cual introduce modificaciones de significativo alcance al ordenamiento jurídico de Puerto Rico y que, a juicio de esta institución, presenta serios retos para el acceso a la justicia, la participación ciudadana y el estado de derecho.
La nueva ley modifica el Artículo 14.1 de la Ley 161 de 2009, disposición que hasta la fecha permitía a ciudadanos y comunidades presentar recursos extraordinarios para atender irregularidades en procesos de permisos, incluyendo la solicitud de paralización de obras por violación a la ley o reglamentos. Las enmiendas introducidas establecen requisitos procesales adicionales que en la práctica, representan barreras significativas al acceso a los tribunales y agencias administrativas.
De particular preocupación es la disposición que exige el pago de una fianza equivalente a no menos del diez por ciento (10%) del valor de un proyecto como condición para solicitar su paralización. Esta exigencia, por su cuantía, coloca la impugnación de proyectos de gran envergadura fuera del alcance económico de la mayoría de los ciudadanos y organizaciones de base comunitaria.
El Colegio también señala con preocupación las enmiendas al Código Municipal que permiten la reclasificación del suelo rústico en municipios con Planes de Ordenamiento Territorial cuando un proyecto sea catalogado como crítico, prioritario o estratégico, o cuando se cumplan determinadas condiciones de mitigación ambiental. Esta facultad discrecional, sin salvaguardas suficientes, tendrá como consecuencia una planificación territorial que no responda adecuadamente a los intereses colectivos ni a la protección del ambiente.
Entendemos que toda legislación debe ser evaluada a la luz de las garantías constitucionales de acceso a los tribunales, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. Legislar de manera que se dificulte o encarezca el ejercicio de esos derechos para algunos sectores de la ciudadanía merece un escrutinio riguroso por parte de los tribunales.
Asimismo, subrayamos que el derecho a la participación ciudadana en los procesos de planificación y permisos es un componente esencial de la paz social y del orden democrático. Las vías formales y legales para canalizar los reclamos ciudadanos son, precisamente, el mecanismo que permite que las controversias se resuelvan dentro del marco del estado de derecho.
El propio proponente del proyecto que se convirtió en la Ley 82 de 2026 reconoce que esta ley obstaculiza el acceso a los tribunales e impide que comunidades de bajos recursos puedan hacer valer sus derechos. La misma enmienda que presenta el representante Navarro Suárez en el día de ayer demuestra lo anterior. Señala el legislador que “la fijación automática e inflexible del monto mínimo de fianza, sin posibilidad alguna de modificación judicial, puede traducirse en una restricción irrazonable del acceso a los tribunales para aquellas personas naturales o comunidades de limitados recursos económicos…”. Radica aquí precisamente el problema principal de esta ley, que obstaculiza y limita el acceso a los tribunales y el derecho de las comunidades y ciudadanía en general de reclamar y vindicar sus derechos ante los tribunales. Aunque la enmienda reconoce lo anterior, no lo resuelve.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico hace un llamado urgente a los poderes del Estado a reconsiderar el impacto de esta legislación sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía. Una democracia que restringe las vías legales de participación y reclamo no fortalece el orden público — lo fragiliza. Advertimos que continuaremos vigilantes ante toda medida que erosione el acceso a la justicia, siempre con el compromiso de defender los derechos de la ciudadanía puertorriqueña sin distinción de recursos económicos ni influencia política.
21/05/2026
EXPRESIÓN INSTITUCIONAL
Proyecto del Senado 1024
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresa su respaldo al Proyecto del Senado 1024, dirigido a modernizar el marco regulatorio de admisión al ejercicio de la abogacía. Toda revisión a dicho marco debe garantizar la protección del interés público, la excelencia profesional y el acceso justo a la profesión.
El Colegio favorece la eliminación del requisito de residencia previa para solicitar el examen de reválida, por entender que dicha exigencia no constituye un mecanismo efectivo para garantizar competencia profesional ni conocimiento del derecho local, objetivos que se logran mejor mediante la propia reválida y la supervisión disciplinaria del Tribunal Supremo.
Por otra parte, el Colegio respalda enfáticamente la eliminación de las disposiciones que actualmente permiten la admisión al ejercicio de la abogacía sin examen de reválida. El ordenamiento jurídico puertorriqueño posee una tradición mixta única, con profundas raíces en el derecho civil, que exige una evaluación rigurosa de quienes aspiren a ejercer en Puerto Rico. Mantener mecanismos que permitan eludir dicha evaluación compromete la calidad de los servicios legales, afecta la protección de la ciudadanía y perpetúa una estructura desigual que ha operado históricamente sin una verdadera reciprocidad para los y las profesionales de Puerto Rico, beneficiando a quienes vienen de otras jurisdicciones sin ofrecer ventajas comparables a quienes ya ejercen en la Isla.
El Colegio acoge la creación de una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional y del Examen de Reválida, y reafirma que cualquier modernización debe preservar los más altos estándares de excelencia, fortalecer la equidad para la clase togada puertorriqueña y responder a las particularidades únicas de nuestro sistema jurídico.
La discusión sobre el futuro de la reválida debe orientarse hacia la modernización de los mecanismos de evaluación profesional, garantizando que quienes ingresen a la práctica legal posean las competencias necesarias para ejercer esta profesión que amamos con responsabilidad, preparación, compromiso ético y en beneficio de la administración de la justicia.
Por lo antes, expuesto se apoya que el proceso de reforma continúe desarrollándose de manera amplia y participativa, incorporando representación de todas las escuelas de derecho del país y de los organismos directamente vinculados a la evaluación de aspirantes a la profesión.
Asimismo, se reafirma la importancia de que cualquier modernización al sistema de admisión preserve los más altos estándares de excelencia profesional, fortalezca la equidad para la clase togada puertorriqueña y responda adecuadamente a las particularidades del ordenamiento jurídico de Puerto Rico.
24/04/2026
En SOLIDARIDAD … con quien investiga y escribe, informando por el mejor bienestar de 🇵🇷.
27/02/2026
La Vista Preliminar, por el Lcdo. Donald Milán Guindín. 📖 … 🙌🏽
La vista preliminar - Microjuris al Día
Columna del licenciado Donald R. Milán Guindín que analiza la función, el alcance probatorio y las garantías procesales de la vista preliminar en el proceso penal puertorriqueño.
10/02/2026
El Despacho Jurídico, trabajando horas extra.
📍: Bardot by Chef Chaymol
26/12/2025
https://aldia.microjuris.com/2025/12/26/la-vista-preliminar/
La vista preliminar - Microjuris al Día
Columna del licenciado Donald R. Milán Guindín que analiza la función, el alcance probatorio y las garantías procesales de la vista preliminar en el proceso penal puertorriqueño.