18/10/2021
🌱 NEGOCIOS RURALES 🌱
ARRENDAMIENTOS RURALES
PRENDA DE CULTIVO 🌾
PRENDA DE MAQUINARIA 🚜
Oficina en Ciudad de la costa, Montevideo y Young.
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Esc. Alejandra Kucharsky
09/09/2021
Sociedades por Acciones Simplificadas❗❗❗
Nuevo tipo societario creado por la Ley 19.820, que simplifica el procedimiento de creación de las mismas.
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Esc. Alejandra Kucharsky
03/07/2021
COMUNICACIONES AL BCU❗❗❗
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Esc. Alejandra Kucharsky
31/05/2021
CÁLCULO Y PAGO DE IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) en caso de sucesión❗❗❗
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Esc. Alejandra Kucharsky
27/05/2021
HIPOTECA ❗ ❗ ❗
Si vas a comprar una propiedad o construir una casa con Préstamo Hipotecario
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Esc. Alejandra Kucharsky
20/05/2021
TRÁMITES ANTE ASEGURADORAS❗❗❗
En caso de hurto o destrucción total de tu vehículo, nos encargamos de realizar los trámites notariales correspondientes ante tu aseguradora.
Comunicate
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Esc. Alejandra Kucharsky
19/05/2021
APERTURA DE SUCESIONES❗❗❗
¿Hay plazo para abrir sucesión?
¿Qué se necesita para iniciar el trámite?
¿Tengo que pagar algún impuesto?
¿Qué sucede si no abro la sucesión?
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Esc. Alejandra Kucharsky
17/05/2021
CAPITULACIONES MATRIMONIALES O CONCUBINARIAS❗❗❗
Los cónyuges o los concubinos pueden de común acuerdo optar por otro régimen patrimonial, es decir, que las relaciones patrimoniales entre ellos no se rijan por las normas de la sociedad conyugal, pudiendo pactar la separación absoluta de bienes y deudas, presentes y futuras, o pactar otras disposiciones, 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐄𝐋𝐄𝐁𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐌𝐀𝐓𝐑𝐈𝐌𝐎𝐍𝐈𝐎 𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐔𝐁𝐈𝐍𝐀𝐓𝐎, según corresponda.
En ambos casos, se busca regular el vínculo económico entre los cónyuges o concubinos, donde cada uno será dueño y administrará sus propios bienes.
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Esc. Alejandra Kucharsky
14/05/2021
ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA❗❗❗
La Ley de Urgente Consideración (LUC) ha introducido al ordenamiento uruguayo un nuevo régimen de arrendamiento, previendo la posibilidad de arrendar sin que el inquilino constituya garantías a favor del arrendador.
Con el fin de que aquellas personas que no cuenten con garantía, puedan arrendar un inmueble con destino a casa habitación.
Y en contrapartida, estipula plazos de desalojos más acotados.
Se reduce el plazo de desalojo por buenos pagadores a 30 días, y con respecto a los malos pagadores, se reduce de 20 a 6 días.
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Esc. Alejandra Kucharsky