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Lic. María Julia Gerardi Lic. María Julia Gerardi – Criminología, Pericias & Prevención

🧠 ¿SE PUEDEN IMPLANTAR RECUERDOS?¿Puede una persona recordar algo que no ocurrió exactamente como lo recuerda?La memoria...
16/09/2026

🧠 ¿SE PUEDEN IMPLANTAR RECUERDOS?

¿Puede una persona recordar algo que no ocurrió exactamente como lo recuerda?

La memoria humana no funciona como una cámara de video: es un proceso reconstructivo y puede verse influido por información posterior, sugestión y la forma en que se realizan determinadas preguntas.

En el ámbito forense, esto adquiere especial relevancia cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes y de la obtención de testimonios mediante Cámara Gesell.

La investigación científica de Elizabeth Loftus sobre el efecto de desinformación y las investigaciones sobre entrevista forense infantil muestran por qué resulta fundamental preservar la espontaneidad del relato y minimizar cualquier posibilidad de contaminación.

Como criminóloga forense, considero esencial analizar no solamente qué se dijo, sino también cómo, cuándo y bajo qué condiciones se obtuvo ese relato.

Porque en Justicia, la evidencia también tiene una historia.

🎙️ Entrevista sobre memoria, sugestión y Cámara Gesell.

𝗟𝗜𝗡𝗗𝗦𝗔𝗬 𝗖𝗟𝗔𝗡𝗖𝗬: 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗨𝗡 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗡𝗢 𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗗𝗘𝗥 𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗖𝗥𝗘𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗕𝗔 𝗝𝗨𝗭𝗚𝗔𝗡𝗗𝗢Hay algo que me inte...
07/09/2026

𝗟𝗜𝗡𝗗𝗦𝗔𝗬 𝗖𝗟𝗔𝗡𝗖𝗬: 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗨𝗡 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗡𝗢 𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗗𝗘𝗥 𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗖𝗥𝗘𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗕𝗔 𝗝𝗨𝗭𝗚𝗔𝗡𝗗𝗢

Hay algo que me interesa especialmente del caso Lindsay Clancy y que excede por completo la discusión sobre ella, sobre su maternidad, sobre la salud mental o sobre cualquier interpretación política que pueda hacerse del caso.

Me interesa como estudiante y profesional de la criminología porque obliga a detenernos en una pregunta fundamental:

𝗖𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮𝗿 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗹𝗼 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗿.

El juicio por jurados en Estados Unidos tiene una característica que para muchas personas resulta difícil de comprender: el jurado no está llamado a resolver absolutamente todo lo que ocurrió en una historia criminal. Está llamado a decidir las cuestiones jurídicas que fueron sometidas a su consideración, a partir de la prueba producida en el juicio y de las instrucciones que recibe del juez.

En Massachusetts, la condena penal exige unanimidad. Por eso, cuando los doce jurados no consiguen llegar a una decisión común, no se cuenta quién ganó por mayoría. No existe un 7 a 5, un 9 a 3 o un 11 a 1 que produzca una condena.

Eso fue exactamente lo que ocurrió con Clancy.

Después de un juicio de casi seis semanas, con más de 80 testigos y alrededor de 300 elementos de prueba, el jurado deliberó durante siete días y no consiguió alcanzar unanimidad. Finalmente, el juez declaró el juicio nulo por jurado estancado.

Y acá aparece el dato que considero más interesante.

Los doce jurados no tenían que decidir simplemente si Lindsay era una buena o mala persona, si los hechos eran moralmente aberrantes o si la sociedad debía condenarlos. Tenían que resolver la cuestión penal que se les había presentado.

La defensa sostuvo que Lindsay padecía una enfermedad mental grave, particularmente psicosis posparto, que afectaba su responsabilidad penal. La Fiscalía sostuvo que, pese a sus problemas psiquiátricos, comprendía la naturaleza y el carácter incorrecto de sus actos y que había actuado deliberadamente. Los peritos de ambas partes presentaron interpretaciones diferentes sobre la evidencia médica, psiquiátrica y conductual.

Después de escuchar directamente toda esa evidencia, 𝗼𝗻𝗰𝗲 𝗷𝘂𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗻𝗼 𝗹𝗹𝗲𝗴𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶́𝗮, 𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝘀 𝘂𝗻𝗼 𝗺𝗮𝗻𝘁𝘂𝘃𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲.

Las deliberaciones son secretas, por lo que no podemos atribuirle a cada jurado una explicación que no conocemos. Pero sí conocemos el resultado: 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗻𝗼 𝗹𝗼𝗴𝗿𝗼́ 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗰𝗲 𝗷𝘂𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗲𝘇𝗮 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗻𝘇𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝘃𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗰𝘁𝗼 𝘂𝗻𝗮́𝗻𝗶𝗺𝗲.

Y un solo desacuerdo fue suficiente para impedir la condena.

No porque ese jurado tuviera necesariamente razón o porque los otros once necesariamente la tuvieran.

Sino porque ese es el funcionamiento del sistema.

Una duda individual, cuando se mantiene después de escuchar toda la prueba y no puede ser jurídicamente descartada, puede impedir un veredicto de culpabilidad.

Esto nos lleva a una cuestión que considero mucho más importante que el caso en sí.

𝗟𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗼́ 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝗮 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗿𝗲𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗼́.

En criminología trabajamos permanentemente con reconstrucciones.

Existe el hecho histórico.

Existe la hipótesis investigativa.

Existe la interpretación de los investigadores.

Existe la teoría de la acusación.

Existe la teoría de la defensa.

Y finalmente existe aquello que puede demostrarse jurídicamente mediante la prueba admitida y producida en el proceso.

Son cinco planos que muchas veces la opinión pública mezcla como si fueran uno solo.

Cuando ocurre un crimen, todos construimos rápidamente una explicación. Necesitamos cerrar la historia: quién lo hizo, por qué lo hizo, cómo lo hizo y qué ocurrió antes y después.

Pero un proceso penal no puede funcionar sobre la necesidad psicológica de cerrar una historia.

Tiene que funcionar sobre evidencia.

Y eso es precisamente lo fascinante del caso Clancy.

Durante el juicio aparecieron testimonios, pericias médicas y psiquiátricas, toxicología, evidencia digital, registros médicos, llamadas, conductas previas y posteriores, reconstrucciones de tiempo y diferentes interpretaciones de los mismos elementos. Algunas pruebas fueron utilizadas por la Fiscalía para sostener una conducta deliberada y otras fueron interpretadas por la defensa como indicadores de un deterioro psiquiátrico extremo.

El juicio no produjo una fotografía perfecta de lo sucedido.

Produjo una 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝘃𝗲𝗿𝘀𝗶𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮.

Y esa diferencia es enorme.

𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗜𝗚𝗡𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝟭𝟭–𝟭

No significa que once personas hayan descubierto quién fue el verdadero autor.

No significa que el jurado haya determinado que Patrick Clancy fue responsable.

No significa que se haya probado que una tercera persona ingresó a la vivienda.

Y tampoco significa que Lindsay haya sido declarada inocente.

Significa algo mucho más preciso:

𝗲𝗹 𝗷𝘂𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗼́ 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗻𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝘃𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗰𝘁𝗼.

La persona que observa el caso desde afuera puede tener una hipótesis sobre lo sucedido. Incluso puede considerar que determinados elementos deberían haber sido investigados de otra manera.

Pero eso no convierte automáticamente esa hipótesis en un hecho probado.

Y acá aparece una cuestión criminológica que me parece fundamental.

Si durante un juicio surgen elementos que generan interrogantes sobre la reconstrucción de un hecho, esos interrogantes existen aunque finalmente no formen parte de aquello que el tribunal debe resolver.

El proceso penal tiene un objeto determinado. El tribunal no puede transformar espontáneamente el juicio de una persona en el juicio de otra.

Por eso, si durante el debate aparecen indicios que podrían abrir una hipótesis diferente, eso no significa que el tribunal pueda condenar o absolver a otra persona sobre la marcha. Esa cuestión pertenece a otra investigación y exige sus propias garantías, su propia prueba y, llegado el caso, su propia acusación.

Esto es importante porque muchas veces el espectador cree que cuando aparece un dato nuevo durante un juicio, automáticamente el tribunal tiene que investigar todas las posibilidades que ese dato abre.

No necesariamente.

El tribunal tiene que decidir dentro del objeto procesal que tiene delante.

𝗬 𝗤𝗨𝗘́ 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗢𝗖𝗨𝗥𝗥𝗜𝗥 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘́𝗦 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗧𝗥𝗜𝗔𝗟

Un juicio nulo por jurado estancado no equivale a una absolución.

En términos generales, la Fiscalía puede solicitar un nuevo juicio. También pueden producirse negociaciones procesales, modificaciones en la estrategia de acusación o decisiones de la Fiscalía respecto de cómo continuar el caso. Y la defensa puede plantear recursos o solicitar determinadas formas de terminación del proceso.

En el caso Clancy, por lo tanto, la historia judicial no terminó necesariamente el 4 de septiembre. El juez tiene una audiencia prevista para el 29 de septiembre y todavía debe definirse cómo continuará el proceso.

Esto también es importante para quienes observamos el caso desde Argentina.

𝗣𝗢𝗥𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗘𝗫𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗩𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢𝗨𝗡𝗜𝗗𝗘𝗡𝗦𝗘

Cambian las instituciones, cambian las reglas procesales y cambia la forma de integración del tribunal.

Pero el principio de fondo es familiar para cualquier sistema penal serio:

𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗷𝘂𝘇𝗴𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗮; 𝘀𝗲 𝗷𝘂𝘇𝗴𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗱𝗲 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼.

En Argentina, ya sea ante un tribunal oral integrado por jueces profesionales o ante un tribunal de jurados allí donde corresponda, tampoco significa que el tribunal tenga la obligación de reconstruir infinitamente todas las hipótesis posibles de un hecho criminal.

El órgano jurisdiccional debe resolver sobre aquello que constituye el objeto del proceso, respetando la acusación, el derecho de defensa, la contradicción y las reglas de valoración de la prueba.

Y ahí aparece una de las mayores confusiones del público.

Una sentencia no significa necesariamente que se haya descubierto todo lo que ocurrió.

Significa que, dentro de un proceso determinado, un órgano jurisdiccional llegó a una conclusión jurídicamente válida sobre los hechos que debía resolver, de acuerdo con la prueba que tuvo a disposición.

Eso es muy diferente.

𝗟𝗔 𝗩𝗘𝗥𝗗𝗔𝗗𝗘𝗥𝗔 𝗘𝗡𝗦𝗘𝗡̃𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗖𝗥𝗜𝗠𝗜𝗡𝗢𝗟𝗢́𝗚𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗟𝗔𝗡𝗖𝗬

Quizás la pregunta más interesante no sea simplemente si Lindsay Clancy fue culpable o inocente.

La pregunta es:

𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗲𝘇𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘃𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗾𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝘂𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹?

Porque podemos saber que tres niños murieron.

Podemos saber qué lesiones presentaron.

Podemos conocer los movimientos registrados.

Podemos escuchar una llamada al 911.

Podemos estudiar los medicamentos.

Podemos escuchar a más de 80 testigos.

Podemos analizar cientos de elementos de prueba.

Podemos escuchar a los expertos enfrentarse entre sí.

Y aun así puede existir una distancia entre 𝗹𝗼 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗱𝗼, 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗿𝗲𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗼́ 𝘆 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗮𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗼́ 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼.

Esa distancia es precisamente donde comienza el verdadero trabajo de la criminología y del Derecho penal.

Y quizás esa sea la enseñanza más incómoda de este caso:

𝗨𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗻𝗼 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘁𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗼́. 𝗘𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗺𝗲𝘁𝗲𝗿 𝗲𝘀𝗮 𝗶𝗻𝘁𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮.

Porque una condena no convierte mágicamente una hipótesis en verdad histórica.

Y una absolución tampoco necesariamente reconstruye lo que ocurrió.

El sistema judicial decide sobre responsabilidad jurídica.

La investigación criminal intenta aproximarse a la verdad de los hechos.

Y la criminología estudia, entre muchas otras cosas, qué sucede cuando ambas cosas no coinciden perfectamente.

𝗔𝗵𝗶́ 𝗲𝘀 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗟𝗶𝗻𝗱𝘀𝗮𝘆 𝗖𝗹𝗮𝗻𝗰𝘆 𝗱𝗲𝗷𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼𝘂𝗻𝗶𝗱𝗲𝗻𝘀𝗲 𝘆 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗶𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗲𝗻𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗺𝗼𝘀 𝘆 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗼𝗹𝗼𝗴𝗶́𝗮, 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹 𝘆 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮.

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟 𝗘𝗡 𝗔𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗜𝗡𝗔𝗟𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮 𝗲𝗹 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲. 𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗲𝘇𝗮𝗿 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀.El próxi...
13/08/2026

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟 𝗘𝗡 𝗔𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗜𝗡𝗔

𝗟𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮 𝗲𝗹 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲. 𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗲𝘇𝗮𝗿 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀.

El próximo 5 de septiembre de 2026 comenzará a regir en Argentina la Ley 27.801, Régimen Penal Juvenil, que establece un régimen específico de responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito. La ley fue publicada el 9 de marzo de 2026 y su artículo 52 establece su entrada en vigencia a los 180 días de esa publicación.
Pero reducir esta reforma a una sola frase —“baja la edad de imputabilidad”— sería demasiado simple para un cambio que plantea preguntas mucho más profundas.
¿Qué significa que un adolescente tenga responsabilidad penal? ¿Qué deben saber los padres? ¿Qué debe hacer una escuela frente a una conducta que puede constituir delito? ¿Cómo se protege a un adolescente víctima? ¿Qué debe hacer una familia cuando descubre que su propio hijo participó en un hecho? ¿Qué ocurre cuando interviene un grupo? ¿Cómo se preserva una evidencia digital? ¿Cuándo corresponde denunciar?
Y, desde la criminología, quizás la pregunta más importante sea otra:

𝗬 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗱𝗼𝗹𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗹𝗲𝗴𝘂𝗲 𝗮𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹, ¿𝗾𝘂é 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗱𝘂𝗹𝘁𝗼𝘀?

La propia ley plantea como finalidad fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su educación, resocialización e integración social, trabajando también sobre el riesgo social y la conflictividad vinculada con la conducta.
Por eso, esta reforma debería ser también una oportunidad para revisar nuestras estrategias de prevención.
La ley puede establecer responsabilidad. La prevención tiene que comenzar mucho antes.

𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗖𝗨Á𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗫𝗜𝗦𝗧𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟

Hay un dato que todos debemos conocer: la edad se determina respecto del momento en que ocurrió el hecho, no simplemente por la edad que tenga el adolescente cuando aparece la denuncia.
La Ley 27.801 comprende a las personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando se les imputa un delito. Por eso, ante un hecho ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, no corresponde afirmar automáticamente que se aplica el nuevo régimen. La fecha del hecho y las reglas jurídicas de aplicación deben ser analizadas en cada caso.
Y hay otra cuestión fundamental.

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗔𝗗𝗨𝗟𝗧𝗢.

El adolescente comprendido en este régimen no pasa simplemente a ser tratado como una persona adulta. Existe un sistema específico, con garantías y procedimientos propios.
La ley reconoce, entre otros, los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso, derecho de defensa, dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, reserva del proceso y especial protección de las víctimas. También establece que las medidas que restrinjan derechos deben ser necesarias, proporcionales, idóneas y aplicadas de manera restrictiva y excepcional.
Por eso tenemos que abandonar dos afirmaciones igualmente equivocadas:
“Como es menor, no pasa nada”.
Y:
“Como tiene 14 años, va preso”.
𝗡𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗿é𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻.

También debemos distinguir responsabilidad penal de intervención protectora. Que un niño no esté comprendido en el régimen sancionatorio no significa que una conducta grave deba ser ignorada. La ley establece que la investigación de hechos atribuidos a inimputables puede continuar para determinar qué ocurrió y la eventual intervención de otras personas, mientras pueden resultar necesarias medidas de protección, familiares, educativas, psicológicas o sociales.

𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗡𝗢 𝗧𝗢𝗗𝗔 𝗠𝗔𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗨𝗖𝗧𝗔 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢.

Un adolescente puede romper una regla, faltar el respeto, participar de una broma, generar un conflicto o tener una conducta disruptiva sin que eso constituya automáticamente un delito.
Por eso la primera pregunta adulta debería ser:
¿Qué ocurrió realmente?
Después:
¿Qué daño produjo?
Y recién entonces:
¿Qué corresponde hacer?
La prevención responsable evita dos extremos: minimizar todo y criminalizar todo.

𝗘𝗟 “𝗘𝗥𝗔 𝗨𝗡𝗔 𝗝𝗢𝗗𝗔” 𝗡𝗢 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗘𝗟𝗩𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔

“Era una joda”.
“Todos lo hacían”.
“No pensamos que iba a pasar nada”.
“Fue solamente para divertirnos”.
Son frases que aparecen con frecuencia cuando una conducta adolescente genera consecuencias.
Pero una conducta presentada como broma puede producir daños, lesiones, intimidación, amenazas, afectación psicológica, destrucción de bienes, hostigamiento u otras consecuencias jurídicamente relevantes.
La intención y las circunstancias deberán analizarse en cada caso.
Pero decir “era una broma” no borra automáticamente el daño ni sus consecuencias.
Hay algo que los adultos tenemos que enseñar: las acciones tienen consecuencias, incluso cuando alguien las presenta como diversión.
Y también debemos recordar lo contrario: no todo daño debe convertirse automáticamente en una causa penal.

𝗡𝗼 𝗺𝗶𝗻𝗶𝗺𝗶𝘇𝗮𝗿. 𝗡𝗼 𝗲𝘅𝗮𝗴𝗲𝗿𝗮𝗿. 𝗜𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗿.

𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗔𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘 𝗘𝗟 𝗚𝗥𝗨𝗣𝗢

La adolescencia tiene una particularidad que no podemos ignorar: el grupo puede modificar la percepción individual de responsabilidad.
La presión de pares, la búsqueda de aceptación, la imitación, el desafío a la autoridad, la sensación de anonimato, el liderazgo negativo y la pérdida de percepción del daño pueden favorecer conductas que individualmente quizá no se hubieran producido.
Un adolescente puede comenzar observando y terminar participando.
Puede incentivar, facilitar, ejecutar, grabar, compartir o intentar impedir.
Por eso, frente a un hecho grupal, no alcanza con saber que varios adolescentes estaban juntos.
Hay que determinar qué hizo cada uno y qué evidencia permite sostenerlo.
La responsabilidad penal es individual.
Una lista de nombres no reemplaza una investigación.

𝗦𝗜 𝗠𝗜 𝗛𝗜𝗝𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣Ó

Esta es probablemente una de las situaciones más difíciles para una familia.
La primera recomendación es simple: no entrar en pánico, pero tampoco encubrir.
Hay dos respuestas adultas igualmente peligrosas.
“Mi hijo jamás haría eso”.
O:
“¿Cómo pudiste hacer semejante cosa?”.
Una niega antes de conocer.
La otra reacciona sin comprender.
Ninguna ayuda.
La respuesta responsable comienza por conocer los hechos, escuchar, preservar evidencia, garantizar los derechos que correspondan, establecer límites y trabajar sobre la responsabilidad.
No borrar mensajes.
No eliminar videos.
No coordinar versiones.
No pedir a otros adolescentes que borren pruebas.
No amenazar a otros padres.
No contactar agresivamente a la víctima.
No publicar nombres.
Y si existe una denuncia o imputación, buscar asesoramiento jurídico.
Pero también hay una responsabilidad que no termina en el abogado:
preguntarse por qué ocurrió y qué debemos hacer para que no vuelva a ocurrir.
Defender a un hijo no significa justificarlo.
Y tampoco significa abandonarlo.

𝗦𝗜 𝗠𝗜 𝗛𝗜𝗝𝗢 𝗙𝗨𝗘 𝗔𝗖𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢 𝗜𝗡𝗝𝗨𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘

Una acusación no equivale a una condena.
El adolescente tiene derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a que su responsabilidad sea determinada conforme a la evidencia y las garantías correspondientes.
Por eso, si una familia considera que su hijo fue acusado injustamente, tampoco debe responder desde la violencia.
No amenazar.
No presionar testigos.
No borrar conversaciones.
No editar videos.
No fabricar capturas.
No coordinar relatos.
No perseguir a otros adolescentes.
Preservar evidencia, registrar cronológicamente lo ocurrido, identificar testigos, conservar los archivos originales y permitir que la investigación determine responsabilidades.
La mejor defensa frente a una acusación injusta no es el escándalo.
Es la evidencia.

𝗦𝗜 𝗠𝗜 𝗛𝗜𝗝𝗢 𝗙𝗨𝗘 𝗟𝗔 𝗩Í𝗖𝗧𝗜𝗠𝗔

Cuando un adolescente es víctima, la primera obligación del adulto es protegerlo.
No convertirlo en investigador.
No enfrentarlo con el presunto agresor.
No exigirle que “se defienda”.
No interrogarlo durante horas.
No exponerlo públicamente.
Primero hay que garantizar su seguridad física y emocional.
Después: documentar, preservar, informar y activar la vía institucional que corresponda.
Fecha, hora, lugar, personas involucradas, daños, lesiones, testigos, videos, fotografías, audios, mensajes, publicaciones y cualquier otro elemento relevante deben ser conservados.
Y hay algo que no debemos perder de vista: el daño no siempre se ve.
Puede aparecer como miedo, alteraciones del sueño, aislamiento, irritabilidad, vergüenza, descenso del rendimiento escolar, temor a determinados lugares o personas, cambios bruscos de conducta o una sensación permanente de inseguridad.
Eso no significa automáticamente que exista un trastorno psicológico.
Significa que hay que mirar, escuchar y acompañar.

𝗟𝗔 𝗩Í𝗖𝗧𝗜𝗠𝗔 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜É𝗡 𝗘𝗦𝗧Á 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢

No debería existir una falsa elección entre los derechos del adolescente imputado y los derechos de la víctima.
El adolescente tiene garantías.
La víctima tiene derechos.
La sociedad tiene derecho a la seguridad.
Y el Estado tiene la obligación de articular esas dimensiones.
La propia Ley 27.801 establece que jueces y fiscales deben velar por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y las personas perjudicadas. También contempla asistencia especializada y, cuando corresponda, patrocinio jurídico y participación en instancias de mediación.

𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘𝗦 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜É𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦

La Ley 27.801 establece que los progenitores de adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme al Código Civil y Comercial. Esto no significa que los padres tengan automáticamente responsabilidad penal por lo que hizo su hijo: responsabilidad civil y responsabilidad penal son planos jurídicos diferentes.
Frente a un daño comprobado, podrán existir consecuencias patrimoniales que deberán analizarse jurídicamente.
Por eso, cuando corresponda, una respuesta adulta puede incluir reconocer el perjuicio, colaborar con el esclarecimiento, reparar económicamente y participar de mecanismos destinados a evitar nuevos conflictos.
Reparar también es educar.

𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗧𝗔𝗨𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔: 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗡𝗢 𝗦𝗜𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘 𝗦𝗜𝗚𝗡𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗡𝗖𝗘𝗥𝗥𝗔𝗥

La nueva ley contempla mecanismos como la mediación penal juvenil y la reparación del daño, cuando se cumplen los requisitos legales.
La mediación es confidencial, voluntaria e imparcial, y el consentimiento de la víctima es condición necesaria.
Argentina
Esto permite recuperar una idea central:
Responsabilizar no siempre significa encerrar.
A veces responsabilizar significa reconocer, comprender, reparar, modificar una conducta y evitar que vuelva a ocurrir.
Pero tampoco debemos confundir justicia restaurativa con impunidad.
Reparar no significa borrar el hecho.
Y nadie debería ser presionado para aceptar una mediación o una reparación.

𝗤𝗨É 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗣𝗔𝗦𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗡 𝗨𝗡 𝗔𝗗𝗢𝗟𝗘𝗦𝗖𝗘𝗡𝗧𝗘

La nueva legislación contempla distintas respuestas: amonestación, prohibiciones de contacto o acercamiento, prohibición de concurrir a determinados lugares, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico, reparación integral del daño y, en determinados supuestos, penas privativas de libertad.
Argentina
Por eso también es incorrecto afirmar:
“Desde los 14 años van todos presos”.
La privación de libertad existe dentro del régimen, pero tiene modalidades y requisitos específicos. Puede cumplirse en domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.
Además, la ley prohíbe la prisión o reclusión perpetua para adolescentes y establece un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad.
Argentina
Las medidas y penas deben ser controladas. El incumplimiento injustificado de determinadas medidas puede generar consecuencias más severas.
Por eso, una medida alternativa no significa ausencia de responsabilidad ni ausencia de control.

𝗟𝗔 𝗘𝗩𝗜𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗜𝗚𝗜𝗧𝗔𝗟 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜É𝗡 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗟 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢

Hoy muchos conflictos juveniles tienen una dimensión digital.
Una agresión puede ser filmada.
Una amenaza puede quedar registrada en un audio.
Una coordinación puede aparecer en un grupo.
Una publicación puede demostrar una conducta posterior.
Una fotografía puede aportar información temporal.
Por eso, ante un hecho potencialmente delictivo:
NO BORRAR.
NO EDITAR.
NO MANIPULAR.
NO VIRALIZAR.
Conservar los archivos originales, conversaciones, audios, fotografías, videos, nombres de usuario, fechas, horarios, enlaces y publicaciones puede ser fundamental.
Una captura puede orientar una investigación, pero el archivo original puede contener información adicional.
Por eso, cuando existe una situación judicial, la preservación y posterior obtención técnica de evidencia debe realizarse por los canales correspondientes.

𝗬 𝗡𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗜𝗥𝗧𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗕𝗥𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜Ó𝗡

Cuando un hijo es víctima, el instinto de los padres es investigar.
Es comprensible.
Pero preservar evidencia que ya se encuentra disponible no es lo mismo que iniciar una investigación paralela.
No corresponde hackear cuentas, ingresar a dispositivos ajenos, obtener contraseñas, interceptar comunicaciones, crear perfiles falsos para provocar confesiones, amenazar sospechosos o presionar testigos.
La indignación es humana.
La investigación debe seguir canales legales.

𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗡𝗢𝗠𝗕𝗥𝗘𝗦 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔

Este punto merece especial atención.
La Ley 27.801 establece la reserva del proceso penal juvenil y prohíbe, como regla, publicar nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, fotografías u otros datos que permitan identificar al adolescente imputado, salvo las excepciones previstas por la propia ley.
Argentina
Por eso:
Denunciar no significa publicar.
Investigar no significa viralizar.
Exigir justicia no significa linchar.
Un grupo de WhatsApp puede comenzar como un espacio de solidaridad y terminar convirtiéndose en una cadena de acusaciones, fotografías y datos personales.
Una vez que esa información circula, puede resultar imposible recuperar el control.

𝗟𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗨𝗘𝗟𝗔 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜É𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗨𝗡 𝗣𝗔𝗣𝗘𝗟 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘

La escuela no es un órgano judicial.
Pero tampoco puede convertirse en espectadora de la violencia.
Debe proteger a la posible víctima, registrar hechos objetivos, preservar evidencia, identificar testigos, comunicar a las familias conforme a los protocolos, activar los mecanismos de protección correspondientes y realizar seguimiento.
Pero también debe evitar transformar una sospecha en una sentencia.
No es lo mismo decir:
“Este alumno es delincuente”.
que registrar:
“Se produjo un episodio de agresión a determinada hora, en determinado lugar y ante determinados testigos”.
Una institución debe registrar hechos, no fabricar etiquetas.
Y cuando un adolescente cuenta que fue víctima, la primera escucha también importa.
No debemos convertir esa conversación en un interrogatorio ni sugerir respuestas.
En lugar de:
“¿Seguro que fue él?”
“¿No estarás exagerando?”
es preferible comenzar por:
“Contame qué pasó”.
“¿Qué ocurrió después?”
“¿Quiénes estaban?”
“¿Hay algo que te preocupe especialmente?”
Cuando el hecho puede tener relevancia penal, la entrevista especializada debe desarrollarse por los canales correspondientes.

𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗛𝗔𝗬 𝗗𝗔Ñ𝗢𝗦, 𝗟𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗢 𝗔𝗠𝗘𝗡𝗔𝗭𝗔𝗦

Ante daños materiales, hay que documentar fotografías, fecha, hora, lugar, descripción, presupuestos, facturas y comprobantes.
Ante lesiones, la prioridad es la seguridad y la atención médica correspondiente, además de conservar certificados y documentación.
Ante amenazas, conservar el mensaje, audio, video o publicación y evitar responder con otra amenaza o generar una confrontación.
Ante hostigamiento digital, especialmente cuando existen amenazas, extorsión, difusión de imágenes íntimas, suplantación, persecución, publicación de datos personales o campañas destinadas a humillar, la prioridad es preservar evidencia, proteger a la víctima y activar la vía correspondiente.
No responder con otra campaña de exposición.

𝗠𝗘𝗡𝗢𝗦 𝗚𝗨𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗪𝗛𝗔𝗧𝗦𝗔𝗣𝗣

Los grupos de padres pueden ser espacios valiosos para informar, prevenir y acompañar.
Pero no son tribunales.
Un mensaje escrito en caliente puede difundirse, malinterpretarse, generar nuevas acusaciones y agravar un conflicto.
Cuando una situación escala:
menos WhatsApp y más canales institucionales.

𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡: 𝗡𝗢 𝗕𝗨𝗦𝗖𝗔𝗥 𝗨𝗡 “𝗙𝗨𝗧𝗨𝗥𝗢 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗡𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘”

No existe una lista que permita identificar a un “futuro delincuente”.
La criminología seria no trabaja con etiquetas.
Sí existen factores de riesgo que, cuando aparecen combinados, persisten o escalan, requieren atención: agresividad creciente, destrucción reiterada, transgresiones cada vez mayores, desafío sistemático de límites, presión intensa de pares, vínculos antisociales, ausencia de supervisión, conflictos familiares graves, ausentismo escolar, abandono, hostigamiento sistemático o determinadas dinámicas digitales violentas.
Pero ninguno de esos indicadores, por separado, permite etiquetar a un adolescente.
Lo relevante es analizar combinación, persistencia, intensidad y evolución.
Y también mirar los factores protectores: familia comprometida, escolarización, deporte, vínculos positivos, reconocimiento del daño, voluntad de reparar y referentes adultos.
El riesgo no es una identidad.
Es una condición que puede ser evaluada e intervenida.

𝗘𝗟 𝗥𝗢𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥

Hay algo que debemos enseñarles a nuestros hijos:
¿Qué hacés cuando todos tus amigos te dicen que lo hagas?
Porque muchas veces el problema no comienza cuando aparece la violencia.
Empieza cuando un adolescente cree que para pertenecer tiene que hacer algo que sabe que está mal.
No todos los integrantes de un grupo cumplen el mismo rol.
Puede existir quien ejecuta, quien facilita, quien incentiva, quien observa, quien graba, quien comparte, quien intenta impedir y quien se retira.
Jurídicamente, cada situación debe analizarse conforme a la legislación aplicable.
Pero criminológicamente hay una pregunta que también importa:
¿Qué estamos enseñando al que mira, ríe, graba y comparte?
No participar también puede ser una decisión.

𝗡𝗢 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗥: 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥

Un adolescente que comete un delito no queda definido para toda su vida por ese hecho.
La adolescencia es una etapa de desarrollo.
Por eso la intervención debe ser firme, pero también inteligente.
La evaluación criminológica no debería preguntar solamente:
“¿Qué hizo?”
También debería preguntarse:
“¿Por qué ocurrió?”
“¿Qué factores lo favorecieron?”
“¿Existe riesgo de repetición?”
“¿Qué factores protectores tiene?”
“¿Puede reparar?”
“¿Qué intervención puede reducir el riesgo?”
Comprender no es justificar.
Comprender permite intervenir mejor.

𝗦𝗔𝗡𝗧𝗜𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗘𝗥𝗢: 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗙Í𝗢 𝗬𝗔 𝗘𝗦𝗧Á 𝗘𝗡 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗛𝗔

Este debate tampoco comienza desde cero en nuestra provincia.
Santiago del Estero viene desarrollando espacios específicos de intervención con adolescentes en conflicto con la ley penal, con participación de distintos actores del sistema de Justicia y organismos vinculados con niñez, además de equipos y dispositivos de abordaje integral.
Esto es importante porque una modificación legislativa no funciona sola.
Necesita:
equipos, protocolos, capacitación, recursos, seguimiento y articulación institucional.
La propia Ley 27.801 exige especialización para jueces, fiscales, defensores y organismos que intervienen en estos procesos. También plantea la necesidad de seguimiento especializado y de intervenciones orientadas a reducir la reincidencia.

𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗙Í𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔

La nueva legislación exige mucho más que conocer una nueva norma.
Requiere integrar derecho, criminología, victimología, psicología, trabajo social, educación, análisis digital y evaluación de riesgo.
La pregunta no debería ser solamente:
“¿Qué delito se cometió?”
También:
¿Quién fue responsable?
¿Qué grado de participación tuvo?
¿Quién fue víctima?
¿Qué factores favorecieron la conducta?
¿Existe riesgo de repetición?
¿Qué factores protectores existen?
¿Qué medida puede reducir ese riesgo?
¿Qué necesita la víctima?
¿Puede existir reparación?
¿Cómo se controla el cumplimiento?
La criminología aplicada tiene aquí un campo de intervención especialmente importante.

𝗥Á𝗣𝗜𝗗𝗢, 𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗡𝗢 𝗜𝗠𝗣𝗥𝗢𝗩𝗜𝗦𝗔𝗗𝗢

Cuando hay adolescentes involucrados, el paso del tiempo puede significar pérdida de videos, eliminación de mensajes, modificación de publicaciones, desaparición de testigos o pérdida de elementos materiales.
Por eso es importante actuar rápidamente.
Pero rapidez no significa improvisación.
Significa preservar primero y analizar después.
Las cámaras pueden ser fundamentales. Una grabación puede establecer quién estuvo, qué vehículo llegó, qué recorrido realizó o qué ocurrió.
Pero también puede demostrar que una persona no estuvo allí.
Y eso es igualmente importante.
La evidencia no debe utilizarse únicamente para confirmar una hipótesis.
Debe servir también para descartarla.

𝗟𝗔 𝗩Í𝗖𝗧𝗜𝗠𝗔 𝗡𝗢 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗘𝗠𝗢𝗦𝗧𝗥𝗔𝗥 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗧Á 𝗗𝗘𝗦𝗧𝗥𝗢𝗭𝗔𝗗𝗔

El impacto de un hecho puede ser silencioso.
Una persona puede seguir funcionando aparentemente con normalidad y, sin embargo, sentirse insegura.
Puede evitar determinados lugares, dormir mal, cambiar su conducta, dejar actividades, aislarse o sentir miedo.
Por eso la respuesta institucional no debería limitarse a preguntar:
“¿Hubo lesiones?”
También debería preguntar:
“¿Qué impacto tuvo el hecho?”

𝗟𝗔 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗡𝗢 𝗘𝗦 “𝗢𝗟𝗩𝗜𝗗𝗔𝗥 𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗣𝗔𝗦Ó”

Cuando legalmente corresponda, la mediación penal juvenil puede ser una herramienta valiosa.
Pero no significa:
“Perdoná y listo”.
La participación de la víctima requiere consentimiento y el procedimiento debe desarrollarse dentro del marco legal.
La justicia restaurativa busca algo diferente:
que el adolescente pueda comprender el impacto de su conducta, asumir responsabilidad y reparar cuando sea posible.

𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗜𝗥 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗘𝗚𝗨𝗜𝗥 𝗔𝗗𝗢𝗟𝗘𝗦𝗖𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦

Un adolescente que rompe una ventana no debe ser etiquetado automáticamente como delincuente.
Pero tampoco debemos enseñarle que romper una ventana:
“no es nada”.
Entre ambos extremos existe un espacio fundamental:
la responsabilidad.
La prevención criminológica trabaja precisamente allí.
Porque detrás de algunas conductas que comienzan como desafío, diversión o presión de pares puede existir una trayectoria que, si no se interviene, se vuelva progresivamente más compleja.
La intervención temprana permite trabajar sobre los factores de riesgo antes de que se consoliden.

𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗨𝗖𝗧𝗔 𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗡𝗘 𝗧𝗢𝗗𝗔 𝗨𝗡𝗔 𝗩𝗜𝗗𝗔

Esto también debe ser dicho.
Un adolescente que comete un delito puede cambiar.
Puede asumir responsabilidad.
Puede reparar.
Puede modificar sus vínculos.
Puede continuar estudiando.
Puede desarrollar nuevas habilidades.
Puede abandonar dinámicas violentas.
Precisamente por eso existe un sistema penal juvenil diferenciado.
Pero la posibilidad de cambio no significa impunidad.
Resocializar no es justificar.
Comprender no es excusar.
Tener derechos no significa carecer de obligaciones.
Ser adolescente no significa ser irresponsable.

𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗣𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔

A los padres de una víctima les diría:
no les corresponde convertirse en fiscales, jueces e investigadores.
Su primera función es ser padres.
Proteger.
Contener.
Escuchar.
Acompañar.
Y a los padres de un adolescente involucrado:
defender a un hijo no significa justificarlo.
Se puede amar profundamente a un adolescente y decirle:
“Lo que hiciste estuvo mal”.
Se puede acompañarlo ante la Justicia, exigir que sus garantías sean respetadas y, al mismo tiempo, exigirle que asuma las consecuencias de sus actos.
Eso también es responsabilidad parental.

𝗨𝗡𝗔 𝗥𝗨𝗧𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗖𝗜𝗟𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗦

Si mi hijo fue víctima:
PROTEGER → ESCUCHAR → DOCUMENTAR → PRESERVAR → INFORMAR/DENUNCIAR → ACOMPAÑAR → SEGUIR
Si mi hijo participó:
CALMAR → ESCUCHAR → NO ENCUBRIR → PRESERVAR → CONSULTAR → PONER LÍMITES → RESPONSABILIZAR → REPARAR → PREVENIR
Y si no sé qué pasó:
NO SUPONER.
Separar hechos comprobados de relatos, interpretaciones y rumores.
Porque la investigación comienza precisamente allí.

𝗨𝗡 𝗨́𝗟𝗧𝗜𝗠𝗢 𝗠𝗘𝗡𝗦𝗔𝗝𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗖𝗛𝗜𝗖𝗢𝗦

Si estás siendo víctima de violencia, amenazas, hostigamiento o exposición, no tenés que resolverlo solo.
Hablá con un adulto de confianza.
No respondas con violencia.
No borres las pruebas.
No tengas miedo de pedir ayuda.
Y si estás preocupado porque participaste de algo que salió mal, tampoco significa que tu vida esté definida para siempre.
Asumir responsabilidad es diferente de quedar etiquetado para toda la vida.
Pedir ayuda también es una forma de valentía.

𝗨𝗡𝗔 𝗥𝗘𝗙𝗟𝗘𝗫𝗜Ó𝗡 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟

La entrada en vigencia de la Ley 27.801 no debería ser interpretada solamente como una modificación de la edad de responsabilidad penal.
Debe ser entendida como una oportunidad para discutir qué sociedad queremos construir alrededor de nuestros adolescentes.
Una sociedad que no niegue el delito.
Una sociedad que no abandone a las víctimas.
Una sociedad que no criminalice preventivamente a los jóvenes.
Una sociedad que no confunda prevención con persecución.
Y, fundamentalmente, una sociedad que comprenda que:

𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥 𝗟Í𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜É𝗡 𝗘𝗦 𝗨𝗡𝗔 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗜𝗗𝗔𝗥.

La responsabilidad no comienza en un juzgado.
Comienza mucho antes.
En la casa, cuando aparece la primera señal.
En la escuela, cuando se detecta el primer patrón.
En la comunidad, cuando una “joda” empieza a producir víctimas.
En las redes, cuando la violencia se convierte en contenido.
Y en el Estado, cuando resulta necesario intervenir profesionalmente.
Porque una sociedad que solo sabe castigar llega tarde.
Y una sociedad que solo sabe perdonar también.

𝗟𝗮 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘀 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝘃𝗲𝗻𝗶𝗿 𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼.

Y quizás esa sea la discusión más importante que tenemos por delante:
no solamente qué hacemos con el adolescente que ya cometió un delito, sino qué estamos haciendo todos los adultos antes de que ese delito ocurra.

𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗱𝗲𝗮:
“La prevención no consiste en esperar que el adolescente llegue a la Justicia. Consiste en construir suficientes adultos, instituciones y herramientas para intervenir antes.”
“Responsabilizar a un adolescente no significa abandonar su futuro; significa impedir que su presente termine definiéndolo.”

Lic. María Julia Gerardi
Licenciada en Criminología y Seguridad
Criminología aplicada — Prevención — Victimología — Análisis de riesgos y conductas
Documento de divulgación y concientización. La aplicación concreta de la Ley 27.801 a un caso particular requiere análisis jurídico conforme a las circunstancias, fecha del hecho, edad del adolescente, evidencia disponible y legislación aplicable.

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